REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003263
PARTE ACTORA: YOSER BERNAL
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE MARQUEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VIGAL. C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA SALAZAR y PEDRO MATURANA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, veintiuno (21) de noviembre dos mil doce (2012), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por el Alguacil de este Circuito Judicial, compareció ante la sede del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por una parte el ciudadano JOSE MARQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.590, actuando en el presente acto como apoderado judicial de la parte actora el ciudadano YOSER BERNAL, quien también compareció y se identificó con la Cédula No. 12.821.274, representación la suya que se evidencia de poder cursante a los autos; y por la otra comparecieron también los ciudadanos ANA SALAZAR y PEDRO MATURANA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.657 y 177.618 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIGAL, C.A. según poderes cursantes a los autos.
Seguidamente, se dio inicio a la audiencia. En este estado, la representación judicial de la parte demandada expone: “A los fines de dar por terminado el presente proceso en nombre de mi representada ofrezco cancelar la cantidad de Bs. 9.000,00 discriminados de la siguiente forma: por concepto de paro forzoso Bs. 7.574,40; por diferencia de prestaciones sociales que incluyen intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de vacaciones, utilidades fraccionadas, diferencia de bono de alimentación, diferencia del artículo 125 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, diferencia de un aumento del 25 % del primero de mayo de 2012 y diferencia de indemnización por disposición final del contrato colectivo todo lo anterior por la suma de Bs. 1.425,60., con la suma de los Bs. 9.000,00 que estamos ofreciendo al trabajador demandante nada se le adeuda por ningún otro concepto. El referido pago se hará el día lunes, 03 de diciembre de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a las 9:00 a.m., mediante cheque a nombre del trabajador no endosable. Es todo. En este estado, la parte actora conjuntamente con su apoderado judicial expone: “Acepto en este acto el pago ofrecido en los términos y condiciones antes expuestos y otorgo el más amplio finiquito a la accionada con respecto a los conceptos laborales arriba mencionados y solicito al Tribunal, conjuntamente con la parte demandada, la homologación del presente acuerdo transaccional y la devolución de las pruebas. Es todo”. Vistas las exposiciones de las partes, este Tribunal revisados los términos del acuerdo transaccional que antecede, por cuanto no vulnera derechos de la parte actora ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION para que surta los efectos de la cosa juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas y el Tribunal dará por terminada la presente causa una vez conste en autos el pago acordado y transcurrido el lapso de ley para ejercer los recursos contra la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abog. Carmen Leticia Salazar B.
Parte Actora y su Apoderado Judicial,
Los Apoderados Judiciales de la Parte Demandada,
La Secretaria,
Abog. Amanda Blanco
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