REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-004383
DEMANDANTE: ELIEZER JOSE RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 18.674.585.
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: JOHANA DE LA ROSA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 185.900.
DEMANDADA: DISEÑOS DECOLIGHT, C.A.: sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 12 de febrero de 1996, bajo el No. 23, Tomo 57-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: BEATRIZ ROJAS MORENO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 75.211.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el escrito de fecha veinte (20) de noviembre de dos mil doce (2012), consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, contentivo de un acuerdo transaccional, suscrito por los ciudadanos JOHANA DE LA ROSA, ELIEZER JOSE RAMOS y BEATRIZ ROJAS MORENO, arriba identificados, en su condición de parte actora, abogada asistente de la parte actora y apoderado judicial de la parte demandada respectivamente, escrito mediante el cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la demandada cancelará la cantidad de Bs. 83.210,58 en las condiciones señaladas en el referido escrito, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el mismo documento transaccional, cancelando la primera cuota mediante cheque No. 72-64776283, por Bs. 13.868,43, a favor del ciudadano ELIEZER RAMOS, de fecha 12 de noviembre de 2012, contra el Banco Exterior, Agencia La Urbina, copia del cual cursa al folio veinticuatro (24) del presente expediente.
Por cuanto la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el demandante por otros conceptos relacionados con su pretensión en este asunto.
En este orden de ideas, corresponde a este Juzgado verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y de los Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la parte demandada actuó a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso en la manifestación escrita del acuerdo, ostentado dicho apoderado las facultades de transigir y de disponer del derecho y del objeto del litigio. Igualmente, ambas partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la Transacción celebrada por ambas partes y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Juzgado Cuadragésimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declarará terminado el proceso ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el pago del último de los pagos acordados, y por cuanto se ha resuelto la controversia mediante un medio alterno de resolución de conflictos, se le aplican las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes.
Se deja sin efecto el Cartel de Notificación de fecha 06 de noviembre de 2012 cursante al folio 15 del presente expediente.
DECISION
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho arriba expuestas, este Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL celebrada por el ciudadano ELIEZER JOSE RAMOS y la sociedad mercantil DISEÑOS DECOLIGHT, C.A. Se ordena la expedición de dos (02) copias certificadas de la presente decisión y del escrito de transacción. Finalmente, se deja constancia que una vez conste en autos el último pago acordado en la presente transacción y haya transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de dicho último pago, se dará por terminado el juicio y se ordenará el cierre informático del expediente. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012).
La Juez,
Abg. Carmen Leticia Salazar B.
La Secretaria,
Abg. Amanda Blanco
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