REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Judicial Del Trabajo Del Área Metropolitana De Caracas
Caracas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-002404

OFERIDO: JUAN CARLOS GONZALEZ, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No. V- 16.871.475.

ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO: NOSLEN TOVAR, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 112.059.

OFERENTE: EQUÍPALES DE VENEZUELA, C.A..: Sociedad mercantil, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14.05.2001, quedando anotada bajo el No. 59, Tomo 541-A-Sgo.

APODERADO JUDICIAL DE LA OFERENTE: JESÚS ANTONIO LEOPOLDO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 97.802.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Visto el escrito de fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil doce (2012), contentivo de un arreglo transaccional celebrado por ambas partes, arriba plenamente identificadas, mediante el cual con el fin de resolver de manera definitiva el presente procedimiento de Oferta Real de Pago, las partes fijan como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos señalados en dicho escrito la cantidad de Bs. 1.574,58, habiéndose ofertado la cantidad de Bs. 650,00. Revisadas las facultades del representante judicial de la parte Oferente entre las cuales ostenta la de transigir y la de disponer del objeto y derecho en litigio. Revisados igualmente los términos de dicha transacción y por cuanto el referido pago realizado por la Parte Oferente no vulnera derechos del ex trabajador, ni normas de orden público, cumpliendo con los requisitos de la Ley Orgánica del Trabajo y de su Reglamento; en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA EL PAGO, en los términos expresados para que surta los efectos de la Cosa Juzgada. Se deja sin efecto el oficio de fecha 15 de noviembre de 2012, librado por este Juzgado dirigido a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial. En consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente una vez venza el lapso para ejercer los recursos de ley contra el presente fallo. A petición de la parte Oferente, se acuerda la expedición de copias certificadas de la transacción y de la presente decisión. Así se establece.

PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202º y 153º

La Juez,

La Secretaria,
Abg. Carmen Leticia Salazar B.

Abog. Amanda Blanco