REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Judicial Del Trabajo Del Área Metropolitana De Caracas
Caracas, cinco (05) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-002038

OFERIDO: ANGEL ALEXANDER MORENO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- .12.293.045.

ABOGADA ASISTENTE DEL OFERIDO: MARISOL DA VARGEM, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 109.971.

OFERENTE: GRUNENTHAL VENEZOLANA FARMACÉUTICA, C.A.: Sociedad mercantil, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de junio de 1995, quedando anotada bajo el No. 67, Tomo 234-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA OFERENTE: ELSY CAROLINA PEÑA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 80.909.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Visto el escrito de fecha veinticinco (25) de octubre de 2012, contentivo de un arreglo transaccional celebrado por ambas partes, arriba plenamente identificadas, mediante el cual con el fin de resolver de manera definitiva el presente procedimiento de Oferta Real de Pago, las partes fijan como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos señalados en dicho escrito la cantidad de Bs. 266.762,27, habiéndose ofertado la misma cantidad. Revisadas las facultades del representante judicial de la parte Oferente entre las cuales ostenta la de transigir y la de dar cantidades de dinero. Revisados igualmente los términos de dicha transacción y por cuanto el referido pago realizado por la Parte Oferente no vulnera derechos del ex trabajador, ni normas de orden público, cumpliendo con los requisitos de la Ley Orgánica del Trabajo y de su Reglamento; en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA EL PAGO, en los términos expresados para que surta los efectos de la Cosa Juzgada. En consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente una vez venza el lapso para ejercer los recursos de ley contra el presente fallo. Se deja sin efecto el oficio de fecha 19 de octubre de 2012 emanado de este Juzgado dirigido a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial cursante al folio 9 del expediente. Se acuerda la expedición de dos (02) copias certificadas de la transacción y de la presente decisión. Así se establece.

PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202º y 153º

La Juez,

La Secretaria,
Abg. Carmen Leticia Salazar B.

Abog. Amanda Blanco