REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, seis (06) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003337

DEMANDANTE: DOUGLAS DAVID SANCHEZ ZABALA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No. 17.529.427. NO COMPARECIO NI POR SI NI MEDIANTE REPRESENTANTE JUDICIAL.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: NO COMPARECIÓ.

DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA “SOPORTEMOV” R.S.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: RUBEN BENITEZ y JOAQUIN MONTOYA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 180.887 y 47.236 respectivamente.

En el día hábil de hoy, seis (06) de noviembre de 2012, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, que anunciado como ha sido el acto en la Sala de Comparecencia de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar del ciudadano DOUGLAS DAVID SANCHEZ ZABALA arriba identificado, parte demandante en el presente procedimiento. Se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos RUBEN BENITEZ y JOAQUIN MONTOYA, arriba identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada la ASOCIACION COOPERATIVA “SOPORTEMOV” R.S., cuya representación consta en instrumento poder consignado en este acto en original para ser agregado a los presentes autos, igualmente consignaron Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la demandada.

En consideración a ello, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Desistido el procedimiento y Terminado el presente proceso en vista de la incomparecencia del ciudadano DOUGLAS DAVID SANCHEZ ZABALA a la celebración de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

Abog. Carmen Leticia Salazar


Los Apoderados de la Parte demandada,

La Secretaria,


Abog. Amanda Blanco