REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-003874
DEMANDANTE: ANDREA LUCIA HERNANDEZ MATUTE, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Carrizal, estado Miranda, Cédula de Identidad número V- 18.187.931.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: NEFERTITIS MARIA RIAL GALVIS, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 75.399.
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DEMANDADO: CENTRO VENEZOLANO AMERICANO, Asociación Civil, de este domicilio, inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 28.06.1948, bajo el No. 204, Protocolo Primero, Tomo Cuarto.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSÉ ANDRÉS RAUSEO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 14.431.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito presentado en fecha treinta (30) de octubre de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por los ciudadanos NEFERTITIS RIAL y JOSE RAUSEO, arriba plenamente identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y de la parte demandada respectivamente, quienes actuando en su carácter de autos consignaron el referido escrito contentivo de una TRANSACCION LABORAL, en el presente juicio cuyo, monto demandado fue estimado en Bs. 104.294,05 por el demandante, siendo transada la presente causa por Bs. 82.000,00 según se evidencia de su texto, verificándose el pago de dicha suma mediante cheque por Bs. 66.056,81 cuya copia reposa en las actas procesales así como la cantidad de Bs. 15.943,19 depositada a favor del demandante en el expediente AP21-S-2012-1108 aceptada por el demandante. Verificadas las facultades de los Apoderados Judiciales, quienes ostenta las de transigir y recibir cantidades de dinero. Revisada como ha sido la transacción laboral celebrada en la citada fecha, y por cuanto la misma no vulnera derechos de la ex trabajadora, ni normas de orden público, cumpliendo con los requisitos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; en consecuencia este Tribunal imparte su aprobación al acuerdo transaccional presentado y celebrado entre las partes y lo HOMOLOGA en los términos expresados para que surta los efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la expedición de sendas copias certificadas de la transacción y de la presente decisión y finalmente se dará por terminado el presente procedimiento, una vez haya transcurrido el lapso de ley para ejercer los recursos que correspondan contra la presente decisión. Y así se establece.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Carmen Leticia Salazar B.
Abg. Amanda Blanco
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