REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de Noviembre de 2012
202º y 153º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-002097

En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de Noviembre de 2012, siendo las 9:00 AM, comparecen por ante este Tribunal, la ciudadana ALIZIA AGNELLI FAGGIOLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7182801, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 78.765, actuando con el carácter de sustitutos de la Procuradora General de la República, según consta de Oficio Poder N° 0976 de fecha 06 de septiembre de 2012, el cual consigna marcado con la letra “A”; de acuerdo a las instrucciones emanadas de la máxima autoridad del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, actuando en este acto en nombre y representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, quien en lo adelante y a los efectos del presente documento se denominará “LA REPÚBLICA” por una parte, y por la otra, el ciudadano DIMAS DE JESUS GUERRERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.806.333 quien se desempeñó en el cargo de Obrero, parte actora en la acción judicial interpuesta en el juicio por JUBILACIÓN contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU) y que con ocasión a su supresión corresponde a LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, asumir los pasivos laborales, debidamente asistido en este acto por la abogada DADMIN RAMONA OSUNA , venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 174.951, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará “EXTRABAJADOR”, se ha convenido mediante recíprocas concesiones en celebrar el presente acuerdo de pago conforme a las previsiones del numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con el fin de dar cumplimiento voluntario a la Sentencia y habida cuenta que el EXTRABAJADOR actúa en este acto libre de constreñimiento alguno; las partes manifiestan su voluntad de poner fin a la acción judicial que por JUBILACION en el juicio interpuesto por el referido ciudadano y que cursa en el Juzgado Cuadragésimo Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Expediente Judicial signado bajo el número AP21-L-2007-002097, intentada por el EXTRABAJADOR contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU), cursante en el Expediente Judicial bajo el N° AP21-L-2007-002097 . En tal sentido, las partes intervinientes en la presente acuerdo de pago se rija por las cláusulas que a continuación se especifican: CLÁUSULA PRIMERA: EL EXTRABAJADOR DIMAS GUERRERO quien prestó sus servicios para el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU) en fecha 13 de Febrero de 1984 como Obrero finalizando la relación laboral en fecha 31 de Enero de 1993, quien acude ante los Tribunales Laborales competentes, a objeto de solicitar el pago por JUBILACIÓN en el juicio interpuesto por el referido ciudadano y que cursa en el Juzgado Cuarenta y Uno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el expediente judicial número AP21-L-2007-002097, por la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS VEINTITRES ON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 66.323,69) . ÁUSULA SEGUNDA: Con el objeto de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de Abril del 2008 que declaró Parcialmente con lugar demanda interpuesta por DIMAS GUERRERO y que fue ratificada por el Juez Séptimo Superior en fecha 15 de Julio del 2008, que condenó al pago de la JUBILACION y ordenó experticia complementaria del fallo de fecha la cual se verificó en fecha 07 de Mayo del 2009, arrojando la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS VEINTITRES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 66.323,69). CLÁUSULA TERCERA: La REPÚBLICA, a fin de dar por terminada la acción judicial interpuesta y con el ánimo de conciliar las diferencias planteadas y de que no quede obligación pendiente derivada de la relación laboral, ofrece a el EXTRABAJADOR el pago de su JUBILACION por la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 66.323,69) la cual comprende los cálculos arrojados en la experticia complementaria del fallo de fecha 07 de Mayo del 2009. CLÁUSULA CUARTA: El EXTRABAJADOR declara su manifestación de voluntad ante la presencia de la Juez Cuarenta y Uno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que recibe en este acto por órgano de “La República” a su entera y cabal satisfacción, cheque N° 07752915 librado contra el Banco Provincial de fecha 01 de octubre de 2012 por la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 66.323,69) CLÁSULA QUINTA: El EXTRABAJADOR declara que habiendo recibido a su entera y cabal satisfacción, cheque por la cantidad que se menciona en la cláusula anterior, que se corresponde tanto a sentencia dictada en fecha 15 de Julio del 2008, como a la experticia complementaria del fallo de fecha 07 de Mayo del 2009 este monto resuelve de manera definitiva el juicio por concepto de JUBILACIÓN, por lo que el EXTRABAJADOR nada tiene que reclamar a la REPÚBLICA, por este ni ningún por otro concepto derivado de la relación laboral que prestó para el extinto INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU) manifestando a su vez, su voluntad con el objeto de hacer el cobro de los montos condenados en la sentencia y contenidos en la experticia complementaria y conviene y acepta expresamente el pago realizado en este acto con el fin del CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA. En tal sentido, la REPÚBLICA otorga liquidación definitiva de manera formal y en los términos expresamente acordados en el presente documento. En vista del acuerdo de pago asumido por las partes, estas solicitan a la Juez Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se sirva HOMOLOGAR el CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA, dé por terminado el proceso y ordene el archivo del expediente. Finalmente, las partes solicitan respetuosamente de este Tribunal se sirva expedir dos (2) copias certificadas del presente cumplimiento. En este estado en vista de que las partes han señalado la manera en la cual se va a dar CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA, este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HOMOLOGA el presente CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA. Finalmente, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas solicitadas en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


Abg. MIGDALIA MONTILLA
EL EX –TRABAJOADOR Y SU ABOGADO


POR EL MINISTERIO POPULAR DEL AMBIENTE




LA SECRETARIA,

Abg. AMANDA BLANCO