REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2010-001881
PARTE ACTORA: BETTY LUZ BELLO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 83.036.894.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GREYSI CORONIL, Y OTROS abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.524.
PARTE DEMANDADA: ROSA BRUNY
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (No Acreditó).
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
Vista la presente demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana BETTY LUZ BELLO GUTIERREZ en contra de la ciudadana ROSA BRUNY., este Juzgado para decidir observa:
En fecha 09 de abril de 2010, se interpuso la demanda.
En fecha, 13 de abril de 2010, se dicto auto dando por recibido y se admitió la presente demanda.
En fecha 18 de mayo de 2010, la Abg. Fabiola Castro se abocó al conociendo de la causa y ordenó librar oficio a la oficina de alguacilazgo a los fines que informe sobre la notificación de la parte demandada de fecha 13 de abril de 2010.
En fecha 24 de mayo de 2010, el ciudadano alguacil ORALNDO REINOSO consigno resultas de la notificación de la empresa demandada TRANSPORTE CARIBBEAN EXPRESS C.A., por cuanto expone lo siguiente: “…el cual no pudo ser entregado, ya que en fechas veinte (20) y veintiuno (21) de mayo de dos mil diez (2010), me traslade hasta la siguiente dirección: URB. EL CAFETAL AV. SANTA ANA, CALLE CARIACO, QUINTA GERALDINE A CUADRA Y MEDIA DEL AUTOMERCADO PLAZA, una vez en el lugar indicado se toco el timbre en reiteradas oportunidades y no fue posible ubicar persona alguna en el lugar. Se deja constancia de las características del inmueble: quinta de color blanco, de dos pisos, la fachada es de piedra y rejas de color blanco, esta ubicada al frente de una quinta llamada JOTA EFE…”.
En fecha 04 de Junio de 2010, la abogada Greysi Coronil, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora presento diligencia mediante la cual consigna nueva dirección de la parte demandada a los fines de la notificación.
En fecha 08 de Junio de 2010, este Juzgado dicto auto mediante la cual se ordena librar nuevo cartel de notificación en la dirección indicada por la parte actora.
En fecha 17 de junio de 2010, el ciudadano alguacil ORLANDO REINOSO mediante la cual expone: “…el cual no pudo ser entregado, ya que el día dieciséis (16) de junio del año dos mil diez (2010)., me traslade a la siguiente dirección: URBANIZACION EL CAFETAL, AVENIDA SANTA ANA, CALLE EL CARIACO, QUINTA GERALDINE, A CUADRA Y MEDIA DEL AUTOMERCADO PLAZA y una vez en el lugar "No se ubico a la persona que se menciona en el cartel, se hizo uso del timbre y nadie respondio al mismo, todo esto siendo las 2:30 pm"…”
En fecha 01 de octubre de 2010, este Juzgado dictó auto mediante el cual insto a la parte actora a consignar nueva dirección para librar nuevos carteles de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 16 de febrero de 2011, el abogado Héctor Valor, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora presente diligencia mediante la cual ratifica la dirección de la parte demandada.
En fecha 03 de mayo de 2011, se dicto auto mediante la cual quien suscribe se aboco al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de la parte actora.
En fecha 09 de mayo de 2010, el ciudadano alguacil JOSE GREGORIO MALDONADO, deja constancia de la notificación de la parte actora de conformidad con lo ordenado por auto de fecha 03 de mayo de 2011.
En fecha 13 de mayo de 2011, este Juzgado dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de notificación a la parte demandada en la dirección indicada por la parte actora.
En fecha 19 de mayo de 2011, el ciudadano alguacil WILFER CEGARRA mediante la cual expone: “…"Una vez en la dirección me entreviste con: ROSA RIESTRA, titular de la cedula de Identidad N° 5.601.231, en su carácter DEMANDADO, le hice entrega del Cartel de Notificación dirigido a: ROSA BRUNY, el cual reviso en todo su contenido manifestando que la recibía conforme y procedió a colocar solo el numero de cedula y su firma sin sellarlo, todo en presencia de los funcionarios de la POLICÍA DE BARUTA, los ciudadanos: ROBERT ARIAS, INSPECTOR PLACA N° 0251 y RICHARD ORTIZ, PLACA N° 0615 DETECTIVE… "
En fecha 24 de mayo de 2011, este Juzgado dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de notificación a la parte demandada con el fin de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso.
En fecha 21 de junio de 2011, el ciudadano alguacil LUIS SALIMA mediante la cual expone: “…el cual no pudo ser entregado, ya que en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil once (2011), me traslade, hasta la siguiente dirección: URBANIZACIÓN EL CAFETAL, AVENIDA SANTA ABA, CALLE EL CARIACO, QUINTA GERALDINE A CUADRA Y MEDIA DEL AUTOMERCADO PLAZA, y una vez en el lugar se toco en reiteradas oportunidades y no se ubico persona alguna en el mencionad inmueble; el mismo tiene rejas color blanco a mano derecha un intercomunicador…”
En fecha 28 de junio de 2011, este Juzgado dictó auto mediante el cual se insto a la parte actora a consignar nueva dirección de la parte demandada de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, así las cosas se evidencia que desde la fecha en que fue dictado el auto en el cual se insta a la parte actora a consignar una nueva dirección de la parte demandada cursante al folio cincuenta y nueve (59) de la presente causa, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor al de un (01) año, sin que curse en el expediente alguna otra actuación realizada por la misma que constituya un impulso procesal. Por lo que este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 202 en concordancia con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que rige la institución de la Perención y que dispone: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” aunado con lo expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001 que expresó lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…). Decreta la Perención de la Instancia. Así se decide.
En virtud de los anteriormente expuesto, este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por la ciudadana BETTY LUZ BELLO GUTIERREZ en contra de la ciudadana ROSA BRUNY, demandada como persona natural. Asimismo, se ordena la notificación de la parte actora a los fines de hacer de su conocimiento sobre la presente decisión y una vez conste en autos la misma, empezará a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos pertinentes. Y así se decide. LÍBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.
La Juez
Abg. Migdalia Montilla
La Secretaria
Abg. Amanda Blanco
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Amanda Blanco
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