REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO : AP21-S-2012-002247
Visto la diligencia que antecede presentada la abogada GABRIELA LONGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.518, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, mediante la cual consigna original de la transacción suscrita con la ciudadana OLY ARLETTE BALL FERRERO, titular de la cedula de identidad N° 6.974.690, por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Autónomo Chacao a los fines de que el Tribunal se sirva homologar el mencionado acuerdo; en consecuencia este Juzgado vista la transacción presentada por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de noviembre de 2012, por la ciudadana OLY ARLETTE BALL FERRERO parte oferida en la presente causa, quien debidamente fue asistida por el abogado JUAN PABLO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.535 y por la abogada diligenciante, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, mediante la cual esta última cancela la cantidad de Bs. 1.218.760,88 mediante cheque de gerencia Nº 01441162 girado contra la cuenta Nº 01900001099083010007, del Citibank, de fecha 26 de octubre de 2012, a la parte oferida, por los conceptos y cantidades discriminados en la oferta real de pago; manifestando la ciudadana OLY ARLETTE BALL FERRERO que recibe a su entera y cabal satisfacción, en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa en lo que respecta a la relación laboral que los unió y por los conceptos y cantidades relacionados en la oferta real de pago. Así se establece.
La Juez
Abg. Migdalia Montilla
La Secretaria
Abg. Amanda Blanco
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