REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-003844
PARTE ACTORA: LUIS FELIPE PRATO ISAZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXADER PEREZ y MARCIAL ENRIQUE VARGAS MATHEUS
PARTE DEMANDADA: RESTAURANTE VERA PIZZA
APODORADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ISIDRO VIVAS ZAMBRANO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


Visto el escrito presentado en fecha 14 de noviembre de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, contentivo de transacción celebrada entre el ciudadano MARCIAL VARGAS, inscrito en el IPSA bajo el número 50.053, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora ciudadano LUIS FELIPE PRATO ISAZA, titular de la cedula de identidad N° 21.034.157, y por la otra parte el abogado RAFAEL VIVAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 68.348, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, este Tribunal observa lo siguiente:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Así, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, así como que sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

Ahora bien, de una revisión efectuada por este Juzgado de la Transacción celebrada, se constata que el trabajador a manifestado su voluntad por el monto y las condiciones la cual comprende la cantidad total de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.500, 00), a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.

DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (conociendo en fase de Mediación) administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada por las partes dándole efectos de cosa juzgada, en los términos expuestos por ellos. Finalmente se deja constancia que se dará por terminado el presente asunto una vez vencido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-

La Juez

La Secretaria

Abg. Migdalia Montilla

Abg. Amanda Blanco