REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP21-L-2012-000159
PARTE ACTORA: ALEXANDER ANTONIO HIDALGO AGUIRRE, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 16.637.550
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HILSY MARIA SILVA RONDON Y OTROS abogada en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 69.213
PARTE CO-DEMANDADA:
APODERADOS DE LA PARTE CO-DEMANDADA DISTRIBUIDORA DISNEY, C.A., e INVERSIONES LE CLUB, C.A: MANUEL ROMERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 107.058.
APODERADOS DE LA PARTE CO-DEMANDADA CAFÉ ATLQ, C.A: MARIA LUQUE inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 112.918
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el escrito presentado en fecha 29 de noviembre de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, contentivo de la Transacción celebrada entre la abogada HILSY SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.213, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano ALEXANDER ANTONIO HIDALGO AGUIRRE, titular de la cédula de identidad Nº16.637.550, así como los abogados MARIA LUQUE, inscrita en el IPSA N° 112.918, en su carácter de apoderada Judicial de CAFÉ ATLQ, C.A., y MANUEL ROMERO inscrito en el IPSA N°107.058, en su carácter de apoderado Judicial de DISTRIBUIDORA DISNEY C.A., e INVERSIONES LE CLUB C.A., según consta de instrumentos poderes que corre inserto a los autos con facultad expresa para transigir, este Tribunal observa:
De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
Así, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, así como que sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
El presente juicio se inició con motivo de demanda por prestaciones sociales, presentada en fecha 18 de enero de 2012, por el ciudadano ALEXANDER ANTONIO HIDALGO AGUIRRE, contra las empresas; DISTRIBUIDORA DISNEY, C.A., INVERSIONES LE CLUB, C.A. y CAFE ATLO, C.A., encontrándose la causa en etapa de mediación.
De una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que las partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de Bs.92.821,00, a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada en la presente causa, dándole efectos de cosa juzgada, en los términos expuestos por ellas. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.
La Juez
La Secretaria
Abg. Migdalia Montilla
Abg. Amanda Blanco
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