REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal (42°) Cuadragésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-000038
PARTE DEMANDANTE: JUAN ALEXANDER LISBOA CARPIO
APODERADO: JUAN NIETO
PARTE DEMANDADO: INVERSIONES ENERGEMA, C.A
PODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Por cuanto en fecha veinticuatro (24) de Febrero de dos mil doce (2012), fue acordada mi designación como Juez Temporal del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-12-0284, de fecha ocho (08) de marzo de dos mil doce (2012); en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Se observa, que se inicia el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en fecha 07 de enero de 2011.
En fecha 12 de enero de 2011, lo admite cuanto ha lugar en derecho y ordenando emplazar mediante cartel de notificación, a la parte demandada INVERSIONES ENERGEMA, C.A., a fin de que comparezca por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las 10:00 a.m. del Décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse practicado la notificación, a los efectos que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde la recepción del presente asunto el día 07 de enero de 2011., hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano JUAN ALEXANDER LISBOA CARPIO contra la empresa INVERSIONES ENERGEMA, C.A. por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Asimismo este Tribunal ordena librar boleta de notificación al oferente, a los fines de informar sobre dicha decisión -
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
La Juez
El Secretario
Abg. Evely Farias Paz
Abg. Oscar Castillo
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