REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal (42°) Cuadragésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2009-000810
PARTE OFERENTE: TACO TACO DE VENEZUELA C.A
APODERADOS: NOSLEN ENRIQUE TOVAR CAMEJO
PARTE OFERIDO: MARIA ALEJANDRA TOVAR
PODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Se observa, que se inicia el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO, en fecha 16 de septiembre de 2009.
En fecha 21 de septiembre de 2012, este Tribunal admitió la oferta en cuanto ha lugar en derecho y ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la parte oferida ciudadana: MARIA ALEJANDRA TOVAR, titular de la cédula identidad N°. V- 19.369.408, por la cantidad de Bs. 8.116,16 motivo por el cual se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de que se sirva realizar los trámites correspondientes para la apertura de dicha cuenta de ahorros. Igualmente se deja constancia que una vez conste en autos la apertura de la cuenta de ahorros este Juzgado librará el correspondiente cartel de notificación a la parte oferida.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde la recepción del presente asunto el día 16 de septiembre de 2009, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la empresa: TACO TACO DE VENEZUELA C.A, a favor de la ciudadana: MARIA ALEJANDRA TOVAR. Asimismo este Tribunal ordena librar boleta de notificación al oferente, a los fines de informar sobre dicha decisión-
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
La Juez
Abg. Evely Farías
El Secretario
Abg. Oscar Castillo
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:23 a.m.
El Secretario
Abg. Oscar Castillo
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