REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-002202

Visto el escrito de TRANSACCION de fecha 07 de noviembre de 2012, suscrito por la abogada LESBIA MARQUES I.P.S.A. N° 49.827, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente por una parte y por la otra el ciudadano FRANKLIN SIERRA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.355.834, parte oferida en el presente procedimiento, asistido por el abogado EUGENIO GAMBOA, IPSA N° 71.212, mediante la cual a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago total que cubra cualquier diferencia atinente a los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la cantidad única de SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 7.266,90), que entregó la aludida empresa y recibió íntegramente a su entera y cabal satisfacción el prenombrado oferido en esa misma fecha, en cheque Nº 00023766, girado a su favor contra el Banco Provincial, otorgándole el más amplio y total finiquito, pues nada más le corresponde por concepto alguno. En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA la transacción dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente.

La Juez

El Secretario

Abg. Evely Farias Paz

Abg. Oscar Castillo