ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AH23-L-1993-000165
En horas de despacho del día de hoy 19 de Noviembre de 2012, siendo las 10 am. comparecen por ante este Tribunal, la ciudadana Alizia Agnelli, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.182.801, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 78.765, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, según consta de Oficio Poder de fecha 20 de octubre de 2011 el cual se encuentra anexo en el expediente; de acuerdo a las instrucciones emanadas del ciudadano: Alejandro Hitcher Marvaldi en su condición de Ministro del Poder Popular para el Ambiente, según se evidencia del Oficio Nº 000570 de fecha 02 de septiembre de 2011, y actuando en este acto en nombre y representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, quien en lo adelante y a los efectos del presente documento se denominará “LA REPÚBLICA” por una parte, y por la otra, el ciudadana MIJARES DE MORENO FLOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-632.144, quien se desempeñó en el cargo de OBRERA, parte actora en la acción judicial interpuesta en el juicio por
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES contra INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU) y que con ocasión a su supresión corresponde a LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL AMBIENTE, asumir los pasivos laborales, asistida debidamente en este acto por el abogado: JUAN E. PEREZ APARICIO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.283 , quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará “EXTRABAJADOR”, se ha convenido mediante recíprocas concesiones en celebrar la presente TRANSACCIÓN de naturaleza laboral, conforme a las previsiones del numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9º y 10º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales estatuyen el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al EXTRABAJADOR , en los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, disposición legal que permite la celebración de transacciones, siempre que éstas versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos; y por cuanto la transacción laboral celebrada por ante el Juez de Trabajo competente, debidamente homologada tiene efectos de cosa juzgada; y habida cuenta que el EXTRABAJADOR actúa en este acto libre de constreñimiento alguno; las partes manifiestan su voluntad de poner fin a la acción judicial que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en el juicio interpuesto por el referido ciudadano y que cursaba ante el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy en Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Expediente Judicial signado bajo el Nº 12533, actualmente signado bajo el número AH23-L-1993-165, intentada por el EXTRABAJADOR contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU), cursante en el Expediente Judicial bajo el N° 12533, (AH23-L-1993-165) manifestando a su vez que, tal actuación no pueda ser considerada como una renuncia a los derechos laborales de el EXTRABAJADOR ciudadano MIJARES DE MORENO FLOR, toda vez que, la Transacción de naturaleza laboral, constituye un medio de auto composición procesal que conlleva un doble aspecto de reciprocas concesiones, en el cual las partes dirimen su conflicto. En tal sentido, las partes intervinientes en la presente Transacción acuerdan que la misma se rija por las cláusulas que a continuación se especifican: CLÁUSULA PRIMERA: El EXTRABAJADOR MIJARES DE MORENO FLOR quien prestó sus servicios para INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU) en fecha 20 de Mayo de 1974 como obrera finalizando la relación laboral en fecha 08 de Abril de 1993, quien acude ante los Tribunales Laborales competentes, a objeto de solicitar el pago de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en el juicio interpuesto por la referida ciudadana y que cursaba ante el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy en el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el expediente judicial número (AH23-L-1993-165), por la cantidad de UN MIL SEISCINTOS VEINTISEIS CON CINCUENTA Y DOS (Bs. 1.626,52); CLÁUSULA SEGUNDA: Con el objeto de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha: 19 de Marzo de 2002, que declaró: Con lugar demanda interpuesta por MIJARES DE MORENO FLOR y confirmada por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de Marzo de 2002, que condenó al pago de los siguientes conceptos: Beca de estudios, Descanso trabajado, Excursiones, Dotación de ropa, Leche, Bonos nocturnos, horas extras, bonificación de fin de año, vacaciones e intereses sobre prestaciones desde la semana 48/86 hasta la semana 14/93, Lavado de uniformes, Programa de comedores, Preaviso, Antigüedad, Bonificación de fin de año, Vacaciones fraccionadas, Vacaciones vencidas, Fideicomiso del año 1991 y Fideicomiso del año 1992, así como lo establecido en las cláusulas del contrato colectivo y ordenó experticia complementaria del fallo, la cual se verificó en fecha: 12 de Marzo de 2009, arrojando la cantidad de Ciento Sesenta Mil Cuatrocientos Treinta y Tres con Veintinueve (160.433,29) LÁUSULA TERCERA: LA REPÚBLICA, a fin de dar por terminada la acción judicial interpuesta y con el ánimo de conciliar las diferencias planteadas derivadas de la relación laboral, ofrece a el EXTRABAJADOR el pago de la cantidad de CIENTO SIETE MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS ( Bs. 107.106,52 ), quedando pendiente de pago la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE (Bs. 53.326,77) la cual será solicitada en Crédito Adicional, con lo que se pagará la totalidad de los cálculos arrojados en la experticia complementaria del fallo de fecha : 12 de Marzo de2.009, CLÁUSULA CUARTA: El EXTRABAJADOR declara su manifestación de voluntad ante la presencia de la Juez Cuadragésimo Segunda de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que recibe en este acto a su entera satisfacción, cheque de N° 44000272 librado contra el Banco del Tesoro de fecha 24 de Octubre de 2012 por la cantidad CIENTO SIETE MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS ( Bs. 107.106,52 ). CLÁUSULA QUINTA: El EXTRABAJADOR declara que habiendo recibido a su entera y cabal satisfacción, cheque por la cantidad que se menciona en la cláusula anterior, asimismo declara que la única compensación que le resta es la cantidad pendiente de pago en la cláusula anterior y por ello se compromete, acepta y renuncia expresamente en forma voluntaria a no intentar acción judicial o administrativa contra la REPÚBLICA, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, así como por intereses moratorios e indexación de la precitada cantidad por cualquier otro concepto derivados de la relación laboral, toda vez que han sido objeto de la presente TRANSACCIÓN. En tal sentido, la REPÚBLICA otorga liquidación parcial de manera formal: En vista del acuerdo transaccional asumido por las partes, este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN dándole efectos de cosa juzgada. Finalmente, se acuerda expedir una (01) copia certificada de la presente transacción para cada una de las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
EVELY FARIAS EL EXTRABAJADOR
ABOGADO ASISTENTE,
POR EL MINISTERIO POPULAR DEL AMBIENTE
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EL SECRETARIO
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