REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal (42°) Cuadragésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-004290

Por cuanto en fecha veinticuatro (24) de Febrero de dos mil doce (2012), fue acordada mi designación como Juez Temporal del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-12-0284, de fecha ocho (08) de marzo de dos mil doce (2012); en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Vista la presente demanda incoada por el ciudadano CARLOS ELOY GUAICARA PINTO, por Diferencia de Prestaciones Sociales contra el BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., este Juzgado observa lo siguiente:

1) Por auto dictado en fecha 16 de septiembre de 2011, este Juzgado se abstuvo de admitir libelo de demanda, en virtud que el mismo no cumple con el requisito establecido en el numeral 2° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la correspondiente Boleta de Notificación a los fines de que la parte actora procediera a corregir el libelo de conformidad con el artículo 124 ejusdem, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación.

2) Practicada la notificación y transcurrido el lapso de los dos (02) días hábiles para subsanar el libelo de demanda, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la parte demandante no presentó el correspondiente escrito de subsanación, lo cual es su obligación procesal so pena de declarar la inadmisibilidad, tal como se advirtió en la Boleta de Notificación.




Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, que le fuera ordenada por este Juzgado, mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2012, este Tribunal (42°) Cuadragésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos CARLOS ELOY GUAICARA PINTO, por Diferencia Prestaciones Sociales contra el BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A
En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, publíquese el día hábil de hoy veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012), la presente decisión.

La Juez

El Secretario

Abg. Evely Farias Paz


Abg. Oscar Castillo