REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Area Metropolitana de Caracas

Caracas, 22 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-005374
Por cuanto en fecha veinticuatro (24) de Febrero de dos mil doce (2012), fue acordada mi designación como Juez Temporal del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-12-0284, de fecha ocho (08) de marzo de dos mil doce (2012); en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado Rafael Peraza, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual consigna copias simples del documento que acredita su representación.-

Visto el escrito de TRANSACCION de fecha 07 de Noviembre de 2011, suscrita por la ciudadana: NEYERESKA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.870.943, parte actora en el presente procedimiento, asistida por el abogado: JUAN MONCADA, IPSA N° 30.214, por una parte y por la otra el abogado: RAFAEL PERAZA, IPSA N° 9.298, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad SERVICIOS DE PERSONAL LA ARENISCA, C.A, mediante la cual a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago total que cubra cualquier diferencia atinente a los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la cantidad única de CIENTO VEINTE MIL CIENTO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 120.000,00), que entregó la aludida empresa y recibió íntegramente a su entera y cabal satisfacción la prenombrada parte actora en esa misma fecha, en cheques Nº 83779786, girados a su favor contra el Bancaribe, otorgándole el más amplio y total finiquito, pues nada más le corresponde por concepto alguno. En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA la transacción dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente.
LA JUEZ

EL SECRETARIO
Abg. Evely Farias

OSCAR CASTILLO