REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2011-002081

Por cuanto en fecha veinticuatro (24) de Febrero de dos mil doce (2012), fue acordada mi designación como Juez Temporal del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-12-0284, de fecha ocho (08) de marzo de dos mil doce (2012); en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Igualmente, este Tribunal observa de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que el presente juicio cumple con los requisitos para ser admitido. En consecuencia, se revoca el auto dictado en fecha 11 de noviembre de 2011, y ordena la continuación del proceso de Oferta Real de Pago.
Asimismo, vista la anterior oferta real de pago y sus recaudos, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que remite a las disposiciones del artículo 819 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, visto que las partes presentaron escrito de transacción, este Juzgado procede a emitir pronunciamiento al respecto. Así se decide.-
Visto el escrito de TRANSACCION de fecha 02 de Noviembre de 2011, suscrita por la ciudadana: LILIAN LINARES, titular de la Cédula de Identidad N° 5.961.923, parte oferida en el presente procedimiento, asistida por la abogado: ELBA SANCHEZ, IPSA N° 58.902, por una parte y por la otra la abogado: JANETH COLINA, IPSA N° 22.028, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, mediante la cual a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago total que cubra cualquier diferencia atinente a los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la cantidad única de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON 12/100 (Bs. 443.800,12), que entregó la aludida empresa y recibió íntegramente a su entera y cabal satisfacción la parte oferida, ciudadana LILIAN LINARES, en esa misma fecha, mediante cheques Nros 00275070, 00275082 y 0873878, girados a su favor contra el Banco Provincial los dos primeros y el último Mercantil, otorgándole el más amplio y total finiquito, pues nada más le corresponde por concepto alguno. En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA la transacción dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente.

La Juez
El Secretario
Abg. Evely Farías Paz
Abg. Oscar Castillo