REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2007-005330

Por cuanto en fecha veinticuatro (24) de Febrero de dos mil doce (2012), fue acordada mi designación como Juez Temporal del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-12-0284, de fecha ocho (08) de marzo de dos mil doce (2012); en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, visto el acuerdo transaccional presentado en fecha 02 de julio de 2009, suscrito por la abogada JANET GIL I.P.S.A. N° 80.025, en su carácter de parte apoderada judicial de la parte DEMANDANTE por una parte y por la otra parte la abogada INES PERDOMO I.P.S.A. N° 58.808 en cu ca´racter de apoderada judicial de la parte DEMANDADA, presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; escrito de transacción por la cantidad de bolívares TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00), el cual fue cancelado mediante cheque N° S-92 61007457 por la Bs: 35.000,00 por concepto de pago total y definitivo de sus prestaciones sociales y cualquier otra reclamación, es decir: conceptos derivados de la antigüedad. girado por el Banco Venezuela, contra la cuenta de la parte demandada, dichas cantidades fueron recibidas por el oferido a su entera satisfacción; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, así mismo, se deja constancia que una vez conste en autos el pago del experto se dará por terminado el presente asunto y se ordenará su cierre informático y archivo definitivo. ASÍ SE ESTABLECE.

La Juez

El Secretario

Abg. Evely Farias Paz

Abg. Oscar Castillo