REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-002789

Visto el escrito de TRANSACCION de fecha 23 de noviembre de 2012, suscrita por el ciudadano WILLIAN JOSE VALERA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.926.255, parte oferida en el presente procedimiento, asistida por el abogado JOSE GREGORIO FAJARDO, IPSA N° 95.909, por una parte y por la otra el abogado: ALEJANDRO PLANA, IPSA N° 106.818, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad RESTAURANT PIZZERIA LUCKY LUCIANO´S, C.A., mediante la cual a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago total que cubra cualquier diferencia atinente a los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00), que entregó la aludida empresa y recibió íntegramente a su entera y cabal satisfacción la prenombrada oferida en esa misma fecha, en cheque Nº S-92 14007288, girados a su favor contra el Banco de Venezuela, otorgándole el más amplio y total finiquito, pues nada más le corresponde por concepto alguno. En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA la transacción dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente.


La Juez
El Secretario

Abg. Evely Farias Paz
Abg. Oscar Castillo