REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal (42°) Cuadragésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-001978
Visto el escrito de TRANSACCION de fecha 26 de Octubre de 2012, suscrita por la ciudadana: LAURA SANTOYO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.349.792, parte oferida en el presente procedimiento, asistido por el abogado ROSO CASTILLO, IPSA N° 27.375, por una parte y por la otra la abogada: DAILYNG AYESTARAN , IPSA N° 129.814, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad INVERSIONES VELICOMEN, C.A, mediante la cual a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago total que cubra cualquier diferencia atinente a los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la cantidad de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 40.440,79), que entregó la aludida empresa y recibió íntegramente a su entera y cabal satisfacción la prenombrada oferida en esa misma fecha, de la manera siguiente cheque Nº 55923187, por la cantidad de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 40.440,79), girados a su favor contra el Banco Venezolano de Crédito, y adicionalmente cheque N° 00080493 por la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 19.498,03), por concepto de fidecomiso; otorgándole el más amplio y total finiquito, pues nada más le corresponde por concepto alguno. En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA la transacción dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Asimismo se acuerdan dos juegos de copias certificadas de la transacción y del presente auto, de conformidad con lo establecido en el articulo 21 ordinal 3º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y a los fines de su certificación se insta a la parte solicitante a que consigne los fotostatos simples correspondientes.-
La Juez
El Secretario
Abg. Evely Farias Paz
Abg. Oscar Castillo
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