REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de Noviembre de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-003460
I
NARRATIVA
En fecha 21 de septiembre de 2012, el Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admite la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ AROCHA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.904.210, representado judicialmente por la Procuradora de Trabajadores, abogada ANASTACIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.222, contra la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES LIGUSBE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 14 de febrero de 1991, bajo el Nº 27, Tomo 45-A-Pro.
Alega el actor que comenzó a prestar servicios personales para la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES LIGUSBE, C.A., a partir del 09 de Septiembre de 2008, desempeñando el cargo de CHOFER, y devengando un salario mensual de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) hasta el día 10 de enero de 2010, fecha en que fue despedido injustificadamente. Posterior a dicho despido compareció por ante la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, a solicitar un amparo por reenganche y pago de salarios caídos, el cual fue declarado con lugar mediante Providencia Administrativa Nº 00650-10, de fecha 10 de Noviembre de 2010, del expediente Nº 027-2009-01-05015 de dicha Inspectoría. La demandada reincorporó a dicho trabajador, pero sin pagarle los salarios caídos de conformidad con la citada Providencia y en fecha 10 de enero de 2011, procedió de nuevo a despedirlo, motivo por el cual el 13 de enero de 2011, el trabajador se amparó nuevamente ante la citada Inspectoría del Trabajo, bajo el Expediente Nº 027-2011-01-00130, la cual mediante Providencia Administrativa Nº 885-11, de fecha 07 de noviembre de 2011, declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, tal y como consta a los folios 87 a 94 de la presente causa; y, por cuanto la empresa REPRESENTACIONES LIGUSBE, C.A., no cumplió con dicha Providencia, esto es, ante la negativa del patrono a dar cumplimiento a una orden de reenganche y pago de salarios caídos, en fecha 14 de agosto de 2012, interpuso demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, según consta en comprobante de recepción cursante al folio 12, dando por terminada la relación de trabajo al demandar el pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios y prestaciones a los que alega tiene derecho.
Notificada la demandada y certificada la misma en fecha 10 de Octubre de 2012, la oportunidad de la Audiencia Preliminar correspondió para el día 25 de Octubre de 2012, siendo que a la misma no compareció la demandada por medio de representante alguno, por lo que procede este Tribunal a dictar sentencia a tenor de lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
II
MOTIVACIÓN NORMATIVA
Planteada la acción esgrimida en los términos procesales que anteceden, observa el Tribunal que las normas sustantivas y adjetivas que regulan el Derecho del Trabajo son de eminente orden público y como consecuencia de ello su aplicación no puede ser relajada por la voluntad de los particulares y, es así como los artículos 86 al 97 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecen los principios rectores y primarios en esta materia, consagrando el texto constitucional la obligación del Estado de garantizar la igualdad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo y considera el trabajo como un hecho social, protegido por el Estado y regido por los principios de intangibilidad, progresividad, primacía de la realidad sobre las formas, irrenunciabilidad e in dubio pro operario, entre otros.
Ahora bien, el sistema establecido en la nueva Ley adjetiva, aplicable desde su vigencia, implementa el principio de la oralidad a través de la audiencia, en donde participan directamente los tres sujetos procesales: el demandante, el demandado y el Juez, desarrollándose el proceso en su primera instancia en dos fases, la de sustanciación, mediación y ejecución, y la de juzgamiento, fundadas ambas en dos audiencias, la Audiencia Preliminar y la Audiencia de Juicio, de conformidad con los artículos 17, 129 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este orden de ideas, cabe destacar, la importancia de la Audiencia Preliminar, su realización es fundamental, se cumple en ese momento el principio de la inmediatez con la presencia del Juez, quien la preside, y la comparecencia obligatoria de las partes o sus apoderados, por lo que la incomparecencia le acarrea a las partes consecuencias jurídicas como el desistimiento a la actora y la presunción de la admisión de los hechos a la demandada, previstas en los artículos 130 y 131, eiusdem.
Asimismo, en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se explica en forma clara y precisa, la intención del legislador al implementar como medio de llamar al demandado a la Audiencia Preliminar, la notificación, y no, la citación personal, artículo 124 y 126, eiusdem, en función de garantizar el derecho a la defensa, pero mediante un medio flexible, sencillo y rápido, considerando el medio idóneo la notificación, en virtud de que la citación es de carácter eminentemente procesal y debe hacerse a una persona determinada, debiendo agotarse la gestión personal; en cambio, la notificación puede o no ser personal, al no exigirse el agotamiento de la vía personal que es engorrosa y tardía. Siendo más expedita la notificación, con el propósito de abreviar los términos, procedimientos y lapsos.
La notificación se realizará mediante la fijación de un cartel en la sede de la empresa y la entrega de una copia de la misma, con la necesaria constancia en autos de haberse cumplido con tal formalidad, para poder tener certeza del momento a partir del cual comienza el lapso para acudir a la audiencia preliminar, sin perjuicio de que se pueda practicar la notificación correspondiente, mediante cualesquiera de los medios alternativos previstos en la Ley, tales como la realizada por cualquier Notario de la Circunscripción Judicial, por medios electrónicos o por correo certificado con aviso de recibo, de conformidad con el articulo 126, eiusdem.
Igualmente el legislador consideró que ante las dificultades probatorias que normalmente surgen en los procesos laborales, era necesario establecer por política procesal, un conjunto de presunciones legales para proteger al trabajador, débil jurídico de la relación laboral, en consideración, además, del hecho generalmente aceptado, de que es el patrono la persona que tiene en su poder la posibilidad de probar muchos, sino todos, de los extremos que normalmente deben concurrir en el sinalagma funcional que caracteriza la relación de trabajo y cuya finalidad es revertir dentro y fuera de juicio, la desigualdad económica entre los sujetos de la relación, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, por cuanto es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, el cargo que desempeñaba, etc., salvo los derechos exorbitantes y que no se niegue la existencia de la relación de trabajo, porque en estos casos si incumbe al trabajador demostrar, aportando las pruebas correspondientes, la procedencia de los derechos extraordinarios alegados o la presunción de existencia de la misma, probando en el último supuesto, el elemento de hecho de la relación, esto es, el servicio personal prestado en beneficio del patrono que lo recibe. (Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 72 y Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículo 53, antes, Ley Orgánica del Trabajo, artículo 65) Asimismo, dentro de este conjunto de presunciones legales se encuentra la establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ante la incomparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar.
En el caso que nos ocupa, la demandada habiendo quedado notificada para que compareciera a la Audiencia Preliminar, no compareció por medio de representante o apoderado alguno, procediendo en consecuencia el Tribunal a declarar la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con el artículo 131, eiusdem, obligándose este Tribunal a sentenciar conforme a dicha presunción en virtud de que tales hechos no son contrarios a derecho; y, ASI SE ESTABLECE.-
Ahora bien, como consecuencia de la presunción de la admisión de los hechos, la demandada será responsable de las obligaciones que a favor del trabajador fueron alegadas y a las consecuencias que se derivan de la Ley y la Doctrina Judicial de nuestro Máximo Tribunal aplicable, y que se deciden por este Tribunal en los siguientes términos:
Ante la negativa del patrono a dar cumplimiento a una orden de reenganche y pago de salarios caídos, que tiene su fundamento en las Providencias Administrativas Nº 00650-10, de fecha 10 de Noviembre de 2010, y Nº 885-11, de fecha 07 de noviembre de 2011, que respectivamente declararon CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, frente el despido primariamente ocurrido en fecha 10 de enero de 2010, y sin solución de continuidad para el 10 de enero de 2011, tal y como consta a los folios 87 a 94 de la presente causa, sin que la empresa REPRESENTACIONES LIGUSBE, C.A., diera cabal cumplimiento a dichas Providencias, en fecha 14 de agosto de 2012, el ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ AROCHA, interpuso demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, según consta en comprobante de recepción cursante al folio 12, dando así por terminada la relación de trabajo para la señalada fecha; y, es por lo que este Tribunal considera, en primer lugar, que la relación laboral tiene un tiempo de duración ininterrumpida del 09 de Septiembre de 2008, al 14 de agosto de 2012, esto es, de tres (3) años once (11) meses y cinco (5) días; en segundo lugar, por estar frente a un supuesto de inamovilidad absoluta, los salarios a que tiene derecho el actor son los dejados de percibir comprendidos entre las señaladas fechas; y , en tercer lugar, los demás derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones que se derivan de la relación de trabajo, según lo alegado, la Ley y la Doctrina Judicial de nuestro Máximo Tribunal aplicable, serán las comprendidas en el lapso de duración de la relación de trabajo antes señalado; y, ASÍ SE ESTABLECE.-
Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, Nº 1998 del 04 de diciembre de 2008:
“… Es criterio reiterado de esta Sala el que ante la negativa del patrono a dar cumplimiento a una orden de reenganche y pago de salarios caídos, el trabajador tiene derecho a dar por terminada la relación de trabajo y demandar el pago de los salarios dejados de percibir y de los demás beneficios y prestaciones a que tenga derecho. En relación con los salarios dejados de percibir, éstos se calcularán desde la fecha en que se verificó la notificación del demandado hasta la fecha efectiva de reincorporación del trabajador a sus labores habituales o la oportunidad en que se insista en el despido -caso de inamovilidad relativa-, o la fecha en que el patrono se negó a ejecutar el acto administrativo -caso de inamovilidad absoluta- …” (Resaltados añadidos)
En consecuencia este Tribunal procede a determinar los salarios dejados de percibir, así como los demás derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones que se derivan de la relación de trabajo, lo alegado y la legislación sustantiva y adjetiva laboral aplicable, con fundamento, además, en lo establecido en el artículo 6, Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así:
DE LOS SALARIOS CAÍDOS
Se alegó un salario básico de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) mensuales, no obstante para los meses de septiembre de 2011 y mayo de 2012, el Ejecutivo Nacional estableció un salario mínimo nacional superior a dicho monto, por lo que se tomará en cuenta dichos aumentos para las señaladas fechas, lo cual arroja por este concepto la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON 91/100 (Bs. 48.057,91); según se describe en el siguiente cuadro; y, ASÍ SE ESTABLECE.-
SALARIOS CAÍDOS
Mes/Año Salario Básico por Mes
10/01/2010 1.000,00
Feb-2010 1.500,00
Mar-2010 1.500,00
Abr-2010 1.500,00
May-2010 1.500,00
Jun-2010 1.500,00
Jul-2010 1.500,00
Ago-2010 1.500,00
Sep-2010 1.500,00
Oct-2010 1.500,00
Nov-2010 1.500,00
Dic-2010 1.500,00
Ene-2011 1.500,00
Feb-2011 1.500,00
Mar-2011 1.500,00
Abr-2011 1.500,00
May-2011 1.500,00
Jun-2011 1.500,00
Jul-2011 1.500,00
Ago-2011 1.500,00
Sep-2011 1.548,21
Oct-2011 1.548,21
Nov-2011 1.548,21
Dic-2011 1.548,21
Ene-2012 1.548,21
Feb-2012 1.548,21
Mar-2012 1.548,21
Abr-2012 1.548,21
May-2012 1.780,45
Jun-2012 1.780,45
Jul-2012 1.780,45
14/08/2012 830,88
TOTAL: 48.057,91
DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (antes, Prestación de Antigüedad)
Por cuanto no consta que el trabajador fuera consultado a los efectos de informar donde deseaba fuese depositada o acreditada la prestación de antigüedad que debería acumularse, es por lo que conforme al literal “b” del artículo 108, en su primera parte, de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), ahora, artículo 143, aparte cuarto, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), la tasa interés aplicable es la tasa activa determinada y publicada mensualmente por el Banco Central de Venezuela.
Ahora bien, por cuanto la relación laboral comenzó en fecha 09 de Septiembre de 2008, y terminó el 14 de agosto de 2012, se procede a realizar la acumulación de la antigüedad a partir del tercer mes, es decir a partir del 09 de diciembre de 2008, acreditando cinco (5) días del salario de base de cálculo (“salario integral”) diario correspondiente a cada mes, con inclusión de las alícuotas del bono vacacional y utilidades según cuadro que se inserta infra, más los días adicionales a partir del segundo año; se aplicó la correspondiente tasa activa a rata mensual y los intereses se fueron capitalizando, hasta el día 09 de agosto de 2012, fecha del último mes completo de la prestación de servicio, según su fecha aniversaria laboral. Se tomó en cuenta, igualmente el incremento del salario mínimo en los meses correspondientes, así como el cambio de régimen a tenor del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), a partir del mes de mayo de 2012; todo ello según se detalla en el cuadro siguiente:
Cálculo de la Acumulación de Prestaciones Sociales
Mes/Año Salario Básico por Mes Salario Básico por Día Alícuota Bono Vacacional Alícuota de Utilidades Salario Integral Diario Acumulación Antigüedad Interés Tasa Activa Total Interés Días
09/09/2008 1.500,00 50,00 0,97 2,12 53,10
Oct-2008 1.500,00 50,00 0,97 2,12 53,10
Nov-2008 1.500,00 50,00 0,97 2,12 53,10
Dic-2008 1.500,00 50,00 0,97 2,12 53,10 185,84 21,67% 2,35 5
Ene-2009 1.500,00 50,00 0,97 2,13 53,10 453,69 22,38% 8,46 5
Feb-2009 1.500,00 50,00 0,97 2,13 53,10 727,67 22,89% 13,88 5
Mar-2009 1.500,00 50,00 0,97 2,13 53,10 1.007,05 22,37% 18,77 5
Abr-2009 1.500,00 50,00 0,97 2,13 53,10 1.291,34 21,46% 23,09 5
May-2009 1.500,00 50,00 0,97 2,13 53,10 1.579,94 21,54% 28,36 5
Jun-2009 1.500,00 50,00 0,97 2,13 53,10 1.873,81 20,41% 31,87 5
Jul-2009 1.500,00 50,00 0,97 2,13 53,10 2.171,19 20,01% 36,20 5
Ago-2009 1.500,00 50,00 0,97 2,13 53,10 2.472,90 19,56% 40,31 5
Sep-2009 1.500,00 50,00 1,11 2,13 53,24 2.779,41 18,62% 43,13 5
Oct-2009 1.500,00 50,00 1,11 2,13 53,24 3.088,75 20,35% 52,38 5
Nov-2009 1.500,00 50,00 1,11 2,13 53,24 3.407,33 18,84% 53,50 5
Dic-2009 1.500,00 50,00 1,11 2,13 53,24 3.727,03 18,94% 58,82 5
Ene-2010 1.500,00 50,00 1,11 2,14 53,25 4.052,09 18,96% 64,02 5
Feb-2010 1.500,00 50,00 1,11 2,14 53,25 4.382,34 18,55% 67,74 5
Mar-2010 1.500,00 50,00 1,11 2,14 53,25 4.716,32 18,36% 72,16 5
Abr-2010 1.500,00 50,00 1,11 2,14 53,25 5.054,71 17,95% 75,61 5
May-2010 1.500,00 50,00 1,11 2,14 53,25 5.396,55 17,93% 80,63 5
Jun-2010 1.500,00 50,00 1,11 2,14 53,25 5.743,42 17,65% 84,48 5
Jul-2010 1.500,00 50,00 1,11 2,14 53,25 6.094,13 17,73% 90,04 5
Ago-2010 1.500,00 50,00 1,11 2,14 53,25 6.450,40 17,97% 96,59 5
Días Adicionales 53,24 106,49 2
Sep-2010 1.500,00 50,00 1,25 2,14 53,39 6.920,41 17,43% 100,52 5
Oct-2010 1.500,00 50,00 1,25 2,14 53,39 7.287,86 17,70% 107,50 5
Nov-2010 1.500,00 50,00 1,25 2,14 53,39 7.662,28 17,76% 113,40 5
Dic-2010 1.500,00 50,00 1,25 2,14 53,39 8.042,61 17,89% 119,90 5
Ene-2011 1.500,00 50,00 1,25 2,17 53,42 8.429,60 17,53% 123,14 5
Feb-2011 1.500,00 50,00 1,25 2,17 53,42 8.819,84 17,85% 131,20 5
Mar-2011 1.500,00 50,00 1,25 2,17 53,42 9.218,12 17,13% 131,59 5
Abr-2011 1.500,00 50,00 1,25 2,17 53,42 9.616,81 17,69% 141,77 5
May-2011 1.500,00 50,00 1,25 2,17 53,42 10.025,66 18,17% 151,81 5
Jun-2011 1.500,00 50,00 1,25 2,17 53,42 10.444,56 17,41% 151,53 5
Jul-2011 1.500,00 50,00 1,25 2,17 53,42 10.863,19 18,51% 167,56 5
Ago-2011 1.500,00 50,00 1,25 2,17 53,42 11.297,84 17,37% 163,54 5
Días Adicionales 53,41 213,63 4
Sep-2011 1.548,21 51,61 1,51 2,17 55,28 11.951,41 17,50% 174,29 5
Oct-2011 1.548,21 51,61 1,51 2,17 55,28 12.402,11 18,28% 188,93 5
Nov-2011 1.548,21 51,61 1,51 2,17 55,28 12.867,43 16,35% 175,32 5
Dic-2011 1.548,21 51,61 1,51 2,17 55,28 13.319,16 15,55% 172,59 5
Ene-2012 1.548,21 51,61 1,51 2,37 55,49 13.769,18 16,90% 193,92 5
Feb-2012 1.548,21 51,61 1,51 2,37 55,49 14.240,53 15,65% 185,72 5
Mar-2012 1.548,21 51,61 1,51 2,37 55,49 14.703,68 15,43% 189,06 5
Abr-2012 1.548,21 51,61 1,51 2,37 55,49 15.170,18 16,31% 206,19 5
LOTTT: Disposición Transitoria Segunda
15.376,37
May-2012 1.780,45 59,35 2,71 4,85 66,91 15.376,37 16,75% 214,63 0
Jun-2012 1.780,45 59,35 2,71 4,85 66,91 15.591,00 16,25% 211,13 0
Jul-2012 1.780,45 59,35 2,71 4,85 66,91 16.805,73 16,20% 226,88 15
09/08/2012 1.780,45 59,35 2,71 4,85 66,91 17.132,96 16,51% 70,72 5
Días Adicionales 59,22 355,35 6
Total Antigüedad e intereses Bs.
17.559,03 237
Bases de Cálculo: Alícuotas para el Salario Integral:
Lapso: Concepto:
Días Base de
Cálculo Día Pago
Anual ALÍCUOTA
DÍA
1º Año Bono Vac. 2008/2009 7 50,00 350,00 0,97
Año 2008 Utilidades 2008 15 50,97 764,58 2,12
2º Año Bono Vac. 2009/2010 8 50,00 400,00 1,11
Año 2009 Utilidades 2009 15 51,11 766,67 2,13
3º Año Bono Vac. 2010/2011 9 50,00 450,00 1,25
Año 2010 Utilidades 2010 15 51,25 768,75 2,14
4º Año Bono Vac. 2011/2012 10 54,19 541,87 1,51
4º Año Bono Vac. 2011/2012 15 54,19 812,81 2,26 LOTTT
Año 2011 Utilidades 2011 15 52,04 780,61 2,17
Año 2012 Utilidades 2012 15 56,98 854,74 2,37
Año 2012 Utilidades 2012 30 57,74 1.732,06 4,81 LOTTT
Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), artículos 122, encabezamiento y 142, literales “c” y “d”, la cantidad resultante de multiplicar el tiempo de servicio de tres (3) años once (11) meses y cinco (5) días, por el salario integral del último mes de Bs. 2.007,30 (66,91 diarios x 30) a razón de 30 días por cada año o fracción de 6 meses, esto es, 120 días, da un total de Ocho Mil Veintinueve Bolívares con 20/100 (Bs. 8.029,20), por lo que resulta mayor el total de la garantía de las prestaciones sociales acumuladas de 237 días, incluidos los intereses correspectivos calculados a la tasa activa, de DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 03/100 (Bs. 17.559,03), en consecuencia se ordena el pago de esta última cifra; y, ASÍ SE ESTABLECE.-
DE LOS INTERESES MORATORIOS
El artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que el salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata, y, toda mora en su pago genera intereses. De manera que, si el patrono no cancela oportunamente las prestaciones sociales, es decir, al finalizar la relación laboral, surge para el trabajador, el derecho de cobrar intereses de mora por el retardo en el pago, que no puede estar sujeto a condición ni plazo alguno, ya que depende inmediatamente del tempestivo cumplimiento por el patrono. Dichos intereses calculados a partir de la fecha de finalización de la relación de trabajo, esto es desde el 15 de agosto de 2012, hasta el 31 de octubre de 2012, de conformidad con la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), artículo 128, calculados a la tasa activa, establecida mensualmente por el Banco Central de Venezuela para la prestación por antigüedad. Todo lo cual arroja un monto de SEISCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON 44/100 (Bs. 612,44), según se describe en el siguiente cuadro; y, ASÍ SE ESTABLECE.-
INTERESES MORATORIOS ANTIGÜEDAD
FECHA DEUDA Tasa Activa INTERESES
15/08/2012 17.559,03 16,51% 120,79
Sep-12 17.559,03 16,80% 245,83
Oct-12 17.559,03 16,80% 245,83
TOTAL Intereses Moratorios Bs. F: 612,44
DE LA DETERMINACIÓN LAS UTILIDADES
A.- UTILIDADES ADEUDADAS
Se alegó la falta de pago de los beneficios líquidos anuales (utilidades) de la empresa sociedad mercantil REPRESENTACIONES LIGUSBE, C.A., ya identificada, de los períodos correspondientes a los años 2010 y 2011. Considerando que el mínimo que la Ley Orgánica del Trabajo establecía en el Parágrafo Primero del artículo 174, es de quince (15) días por año, se le adeuda por este concepto, tomando como base de cálculo la totalidad de los conceptos salariales devengados durante el año respectivo, esto es, con inclusión del bono vacacional según los días correspondientes en cada año y tomando en consideración el incremento de dicho bono para la fecha aniversario del trabajador, el 09 de septiembre de cada año, da un total de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 36/100 (Bs. 1.549,36), según se describe en el siguiente cuadro; y, ASÍ SE ESTABLECE.-
UTILIDADES ADEUDADAS
Año Días Salario Monto
Promedio
2010 15 51,25 768,75
2011 15 52,04 780,61
1.549,36
B.- INTERESES MORATORIOS UTILIDADES ADEUDADAS
Conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el salario y las prestaciones sociales, y las utilidades lo son, constituyen créditos laborales de exigibilidad inmediata, por lo que toda mora en su pago genera intereses, en tal sentido a tenor de lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicable ratione temporis, la exigibilidad del mínimo de lo que corresponda al trabajador por concepto de utilidades, debe pagársele dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año; por lo que al no ser canceladas, el patrono entra en mora a partir del día dieciséis (16) de diciembre de cada año y por cuanto nunca le fueron pagadas, la suma que representa tal concepto se va incrementando cada año a partir de dicha fecha; generando intereses por mora desde el momento de su exigibilidad hasta su efectivo pago.
Intereses de mora que según doctrina judicial pacífica de nuestro Máximo Tribunal en Sala de Casación Social, los intereses de la mora laboral se deberán calcular a la tasa promedio entre la activa y pasiva, y con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), artículo 142, literal “f”, generará intereses de mora a tasa activa, ambas determinadas mensualmente por el Banco Central de Venezuela, aplicables ambas a rata mensual, Los intereses de mora para el 31 de octubre de 2012, da un total de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 16/100 (Bs. 341,16), según se describe en el siguiente cuadro; y, ASÍ SE ESTABLECE.-
INTERESES MORATORIOS UTILIDADES
FECHA DEUDA TASA INTERESES
16/12/2010 768,75 16,45% 5,27
Ene-2011 768,75 16,29% 10,44
Feb-2011 768,75 16,37% 10,49
Mar-2011 768,75 16,00% 10,25
Abr-2011 768,75 16,37% 10,49
May-2011 768,75 16,64% 10,66
Jun-2011 768,75 16,09% 10,31
Jul-2011 768,75 16,52% 10,58
Ago-2011 768,75 15,94% 10,21
Sep-2011 768,75 16,00% 10,25
Oct-2011 768,75 16,39% 10,50
Nov-2011 768,75 15,43% 9,88
16/12/2011 768,75 15,03% 4,81
31/12/2011 1.549,36 15,03% 9,70
Ene-2012 1.549,36 15,70% 20,27
Feb-2012 1.549,36 15,18% 19,60
Mar-2012 1.549,36 14,97% 19,33
Abr-2012 1.549,36 15,41% 19,90
May-2012 1.549,36 16,75% 21,63
Jun-2012 1.549,36 16,25% 20,98
Jul-2012 1.549,36 16,20% 20,92
Ago-2012 1.549,36 16,51% 21,32
Sep-2012 1.549,36 16,80% 21,69
Oct-2012 1.549,36 16,80% 21,69
Total Intereses Moratorios Utilidades Adeudadas: 341,16
C.- UTILIDADES FRACCIONADAS 2012
Considerando que la relación laboral terminó el 14 de agosto de 2012, se le adeuda por este concepto, por siete (7) meses, tomando como base de cálculo el salario normal promedio de los meses de enero-julio del año, con inclusión de la alícuota del bono vacacional, para un total de Bs. 58,19 y tomando en cuenta que el mínimo que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) establece en el aparte único del artículo 131, es de treinta (30) días por año, le corresponde la fracción de 17.5 días, lo cual da un total de UN MIL DIECIOCHO BOLÍVARES CON 27/100 (Bs. 1.018,27), según se describe en el siguiente cuadro; y, ASÍ SE ESTABLECE.-
UTILIDADES FRACCIONADAS 2012
Año Días Salario Monto
Promedio
2012 17,5 58,19 1.018,27
DE LA DETERMINACIÓN DE LAS VACACIONES
Y DEL BONO VACACIONAL
Por cuanto se señala en el libelo que el trabajador disfrutó de las vacaciones correspondientes al primer y segundo períodos laborales: del 09/09/2008 al 08/09/2010, (dos períodos vacacionales) se deduce que las vacaciones pendientes de disfrute son las correspondientes al tercer período 09/09/2010 al 08/09/2011 y por tanto son las adeudadas; ya que el disfrute vacacional consiste en no prestar el servicio y percibir el pago del salario correspondiente a tal período, siendo procedente el pago equivalente únicamente cuando la relación laboral termina y el derecho al descanso anual no se ha disfrutado. Se señala igualmente que se adeuda el pago del bono vacacional correspondiente a los años 09/09/2009 al 08/09/2011, esto es el segundo y tercer período laboral; por lo cual, tanto el período pendiente de disfrute, como los bonos vacacionales, así como lo correspondiente por tales conceptos al último período fraccionado, se determinan por los siguientes montos:
A.- VACACIONES PENDIENTES
A tenor de lo establecido en los artículos 145, 219 y 224, de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), ahora, 121, 190 y 195, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con el artículo 95 del Reglamento, se adeuda el equivalente al pago de las vacaciones de 17 días hábiles no disfrutados del tercer período 09/09/2010 al 08/09/2011, utilizando como base de cálculo el salario normal devengado en el mes inmediatamente anterior a la terminación de la relación laboral, esto es, julio de 2012, de Bs. 59,35 multiplicados por 17 es igual a la cantidad de UN MIL OCHO BOLÍVARES CON 92/100 (Bs. F. 1.008,92); y, ASÍ SE ESTABLECE.-
B.- BONO VACACIONAL ADEUDADO
A tenor de lo establecido en los artículos 145, 223 y 224, de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), ahora, 121, [192] y 195, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con el artículo 95 del Reglamento, se adeuda el equivalente al pago de 17 días del periodo laboral del 09/09/2009 al 08/09/2011, segundo y tercero, (2º y 3º) años de servicios a razón de 8 y 9 días respectivamente, lo que es igual a 17 días, utilizando como base de cálculo el salario normal devengado en el mes inmediatamente anterior a la terminación de la relación laboral, esto es, julio de 2012, de Bs. 59,35 multiplicados por 17 es igual a la cantidad de UN MIL OCHO BOLÍVARES CON 92/100 (Bs. F. 1.008,92); y, ASÍ SE ESTABLECE.-
C.- VACACIONES FRACCIONADAS
A tenor de lo establecido en los artículos 121, 190 y 196, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con el artículo 95 del Reglamento, para el periodo laboral del 09/09/2011 al 08/08/2012, (4º período) equivalente al pago de las vacaciones de 18 días hábiles por año, corresponde la fracción de once (11) meses completos, lo cual arroja la cifra de dieciséis enteros con fracción de cincuenta décimas (16.50) de días, que multiplicados por el último salario normal devengado en el mes inmediatamente anterior a la terminación de la relación laboral, esto es, julio de 2012, de Bs. 59,35 da un total de NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 25/100 (Bs. 979,25); y, ASÍ SE ESTABLECE.-
D.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO
A tenor de lo establecido en los artículos 121, 192 y 196, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con el artículo 95 del Reglamento, para el periodo laboral del 09/09/2011 al 08/08/2012, (4º período) se adeuda el equivalente al pago que corresponde al bono vacacional de 18 días por tal período-año según su antigüedad, lo que representa la fracción de once (11) meses completos, lo cual arroja la cifra de dieciséis enteros con fracción de cincuenta décimas (16.50) de días, que multiplicados por el último salario normal devengado en el mes inmediatamente anterior a la terminación de la relación laboral, esto es, julio de 2012, de Bs. 59,35 da un total de NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 25/100 (Bs. 979,25); y, ASÍ SE ESTABLECE.-
DE LA DETERMINACIÓN DEL CESTATIKETS
De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, Gaceta Oficial N° 39.666 del 04/05/2011, en concordancia con su Reglamento, Gaceta Oficial Nº 39.713 del 14/07/2011, artículo 34, apartes segundo y tercero, se determina el cumplimiento retroactivo con base en el valor de la unidad tributaria vigente de noventa bolívares (Bs. 90,00) en el equivalente al cero coma veinticinco unidades tributarias (0,25 U.T.) a partir del 11 de enero de 2010, por los días hábiles correspondientes a cada mes hasta el 14 de agosto de 2012, todo lo cual da un total de CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 14.985,00), según se describe en el siguiente cuadro; y, ASÍ SE ESTABLECE.-
CESTA TICEKTS
MES-AÑO DÍAS U.T. 0,25 MONTO
11-enero-2010 19 22,5 427,50
febrero-10 20 22,5 450,00
marzo-10 23 22,5 517,50
abril-10 22 22,5 495,00
mayo-10 21 22,5 472,50
junio-10 21 22,5 472,50
julio-10 21 22,5 472,50
agosto-10 22 22,5 495,00
septiembre-10 22 22,5 495,00
octubre-10 20 22,5 450,00
noviembre-10 22 22,5 495,00
diciembre-10 21 22,5 472,50
enero-11 21 22,5 472,50
febrero-11 20 22,5 450,00
marzo-11 23 22,5 517,50
abril-11 20 22,5 450,00
mayo-11 21 22,5 472,50
junio-11 21 22,5 472,50
julio-11 19 22,5 427,50
agosto-11 23 22,5 517,50
septiembre-11 22 22,5 495,00
octubre-11 20 22,5 450,00
noviembre-11 22 22,5 495,00
diciembre-11 21 22,5 472,50
enero-12 22 22,5 495,00
febrero-12 21 22,5 472,50
marzo-12 22 22,5 495,00
abril-12 20 22,5 450,00
mayo-12 22 22,5 495,00
junio-12 20 22,5 450,00
julio-12 20 22,5 450,00
14-agosto-2012 12 22,5 270,00
TOTALES: 666 14.985,00
DE LA INDEMNIZACION POR EL DESPIDO INJUSTIFICADO
De conformidad con la novísima Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), artículos 92, 122, encabezamiento y 142 literal “d”, en los casos de despido sin razones que lo justifiquen, el patrono deberá pagar una indemnización equivalente al monto que le corresponde al trabajador por las prestaciones sociales, y por cuanto se determinó y ordenó pagar por este concepto, supra, la cantidad de Diecisiete Mil Quinientos Cincuenta y Nueve Bolívares con 03/100 (Bs. 17.559,03), se ordena pagar por concepto de indemnización por el despido injustificado la suma equivalente; esto es, la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 03/100 (Bs. 17.559,03); y, ASÍ SE ESTABLECE.-
CONCLUSION
Todos los conceptos demandados dan un TOTAL de CIENTO CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 54/100 (Bs. 105.658,54), según se resume en el siguiente cuadro:
RESUMEN
DÍAS CONCEPTOS MONTO
Salarios Caídos 48.057,91
237 Prestaciones Sociales e Intereses 17.559,03
Intereses Moratorios Antigüedad al 31/10/2012 612,44
30 Utilidades Pendientes 2010 - 2011 1.549,36
Intereses Moratorios Utilidades al 30/09/2012 341,16
17,5 Utilidades Fraccionadas 2012 1.018,27
17 Vacaciones Pendientes 2010-2011 1.008,92
17 Bono Vacacional Pendiente 2009-2011 1.008,92
16,50 Vacaciones Fraccionadas 2011-2012 979,25
16,50 Bono Vacacional Fraccionado 2011-2012 979,25
666 Cestatikets 14.985,00
Sub-TOTAL Bs.: 88.099,51
INDEMNIZACION LOTTT, art. 92
Equivalente a Prestaciones Sociales 17.559,03
TOTAL Bs.: 105.658,54
Por último, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de que la demandada no de cumplimiento voluntario al dispositivo del presente fallo, se ordenará el pago de los intereses moratorios así como la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad condenada de CIENTO CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 54/100 (Bs. 105.658,54), para lo cual se designará por este tribunal un único experto cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUADRAGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS,, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ AROCHA, contra la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES LIGUSBE, C.A., todos anteriormente identificados.
SEGUNDO: SE ORDENA cancelar al ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ AROCHA la cantidad de ¬¬¬ CIENTO CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 54/100 (Bs. 105.658,54), según los conceptos determinados en la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por resultar totalmente vencida en relación a la procedencia de los conceptos objeto de la presente causa.
Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
EL SECRETARIO
OSCAR CASTILLO
|