REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH23-L-1992-000053
En horas de despacho del día de hoy LUNES 12 DE NOVIEMBRE DE 2012, siendo las 11:00 a.m., comparecen por ante este Tribunal, la abogada ALIZIA AGNELLI FAGGIOLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.182.801 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.765, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, según consta de Oficio Poder N° 0984 2012, de fecha 08 de septiembre de 2012, el cual consigna marcado con la letra “A”; de acuerdo a las instrucciones emanadas de la máxima autoridad del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, actuando en este acto en nombre y representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, quien en lo adelante y a los efectos del presente documento se denominará “LA REPÚBLICA” por una parte, y por la otra, el ciudadano LORENZO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.554.307, parte actora en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES incoara contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU) y que con ocasión a su supresión corresponde a LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, asumir los pasivos laborales, debidamente asistido en este acto por la abogada ELIETH LUCIA JIMENEZ STEKMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.247, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará “EXTRABAJADOR”, se ha convenido mediante recíprocas concesiones celebrar la presente TRANSACCIÓN de naturaleza laboral, conforme a las previsiones del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la reformada Ley Orgánica del Trabajo, los cuales estatuyen el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al EXTRABAJADOR , en los términos del artículo 3 de la reformada Ley Orgánica del Trabajo, actualmente articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo , Los Trabajadores, Las Trabajadoras, disposición legal que permite la celebración de transacciones, siempre que éstas versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos; y por cuanto la transacción laboral celebrada por ante el Juez de Trabajo competente, debidamente homologada tiene efectos de cosa juzgada; y habida cuenta que el EXTRABAJADOR actúa en este acto libre de constreñimiento alguno; las partes manifiestan su voluntad de poner fin a la acción judicial que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en el juicio interpuesto por el referido ciudadano y que cursaba ante el extinto Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy cursante en el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Expediente Judicial signado bajo el Nº 170, actualmente signado bajo el Nº AH23-L-1992-000053, manifestando a su vez que, tal actuación no puede ser considerada como una renuncia a los derechos laborales del EXTRABAJADOR ciudadano LORENZO BARRIOS, toda vez que, la Transacción de naturaleza laboral, constituye un medio de auto composición procesal que conlleva un doble aspecto de reciprocas concesiones, en el cual las partes dirimen su conflicto. En tal sentido, las partes intervinientes en la presente Transacción y acuerdan que la misma se rija por las cláusulas que a continuación se especifican: CLÁUSULA PRIMERA: El EXTRABAJADOR, LORENZO BARRIOS quien prestó sus servicios para el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU) en fecha de 30 de abril de 1974, desempeñando el cargo de Obrero y finalizando la relación laboral en fecha 03 de abril de 1993, acude ante los Tribunales Laborales competentes, a objeto de solicitar el pago de sus PRESTACIONES SOCIALES en el juicio interpuesto por el referido ciudadano y que cursaba ante el extinto Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy en el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el expediente judicial Nº 170 (AH23-L-1992-000053), por la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 28/100 (Bs. 847,28); CLÁUSULA SEGUNDA: Con el objeto de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de agosto de 1994 que declaró: Con lugar demanda interpuesta por LORENZO BARRIOS condenando al pago de los siguientes conceptos: Beca de estudios, Descanso trabajado, Excursiones, Dotación de ropa, Leche, Bonos nocturnos, horas extras, bonificación de fin de año, vacaciones e intereses sobre prestaciones desde la semana 48/86 hasta la semana 14/93, Lavado de uniformes, Programa de comedores, Preaviso, Antigüedad, Bonificación de fin de año, Vacaciones fraccionadas, Vacaciones vencidas, Fideicomiso del año 1991 y Fideicomiso del año 1992, así como lo establecido en las cláusulas del contrato colectivo y ordenó experticia complementaria del fallo, la cual se verificó en fecha 10 Abril de 2007, arrojando la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 53.573,13). CLÁUSULA TERCERA: LA REPÚBLICA, a fin de dar por terminada la acción judicial interpuesta y con el ánimo de conciliar las diferencias planteadas derivadas de la relación laboral, ofreció al EXTRABAJADOR el pago de la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.487,98), en fecha 13 de agosto de 2010, quedando pendiente de pago la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 47.085,15) la cual sería solicitada en Crédito Adicional, con lo que se pagaría la totalidad de los cálculos arrojados en la experticia complementaria del fallo de fecha 10 Abril de 2007. CLÁUSULA TERCERA: El EXTRABAJADOR declara su manifestación de voluntad ante la presencia de la Juez Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que recibe en este acto a su entera satisfacción, cheque de N° 30000273, librado contra el Banco del Tesoro, de fecha 24 de Octubre de 2012 por la cantidad CUARENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 47.085,15); CLÁSULA CUARTA: El EXTRABAJADOR declara que habiendo recibido a su entera y cabal satisfacción, cheque por la cantidad que se menciona en la cláusula anterior. En tal sentido, la REPÚBLICA otorga liquidación total de manera formal del presente acuerdo y por consiguiente este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifiesta su conformidad con el presente acto de auto composición procesal conforme al articulo 525 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas de la presente acta para cada una de las partes, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se deja constancia que en virtud de que el EXTRABAJADOR esta imposibilitado de suscribir el acta, su firma equivale a sus huellas dactilares. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LORENZO BARRIOS
EL EXTRABAJADOR
ELIETH LUCIA JIMENEZ STEKMAN
LA ABOGADA ASISTENTE
ALIZIA AGNELLI FAGGIOLI
POR EL MINISTERIO POPULAR DEL AMBIENTE
OSCAR CASTILLO
EL SECRETARIO
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