REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 202° y 153°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002903


En el día hábil de hoy LUNES 12 DE NOVIEMBRE DE 2012, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, fijada a las 10:30 a.m., según acta de fecha 18 de octubre de 2012, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales incoaran los ciudadanos RAMIRO MANUEL GALBAN GARCIA, ANGEL CUSTODIO MORA, ORLANDO PACHECO CARVAJAL, JOSE MIGUEL SUAREZ y ANDRES RAFAEL VASQUEZ GIL, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE GUSS 108, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la abogada CAROLINA MARIA DAZA CONSUEGRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.717, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, asimismo se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que una vez transcurridos cincuenta (50) minutos este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo se deja constancia que la presente acta se levanta luego de transcurridos cincuenta (50) minutos por cuanto se llevó a cabo un acuerdo en el asunto AH23-L-1992-000053, en el cual el extrabajador se encontraba imposibilitado de firmar por haber sufrido hasta la fecha tres (3) accidentes cerebro vascular (ACV), lo cual hizo que la misma se extendiera. Asimismo se deja constancia que la parte actora compareció al despacho una vez transcurridos cuarenta y cinco (45) minutos. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO


CAROLINA MARIA DAZA CONSUEGRA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

OSCAR CASTILLO
EL SECRETARIO