REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 202° y 153°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000701
En el día hábil de hoy JUEVES 22 DE NOVIEMBRE DE 2012, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano JESUS ALBERTO CONTRERAS REINOZA, titular de la cedula de identidad N° 16.451.633, contra la sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de este Circuito, se deja constancia de la comparecencia de la abogada MARCELIS DEL CARMEN BRITO GASPAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.847, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y de la comparecencia del abogado MARK ANTHONY MELILLI SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.506, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.55.000,00) por los siguientes conceptos: diferencia de prestación por antigüedad, diferencia de intereses sobre la prestación por antigüedad, vacaciones y bono vacacional correspondiente a los periodos 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009. La cancelación del monto acordado se efectuará dentro de los SIETE (7) días hábiles siguientes al de hoy, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Igualmente las partes solicitan copias certificadas del presente acuerdo, por lo que se ordena al secretario del Tribunal, de conformidad con el articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo expedir dos (2) juegos de copias certificadas, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
MARCELIS DEL CARMEN BRITO GASPAR
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
MARK ANTHONY MELILLI SILVA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
OSCAR CASTILLO
EL SECRETARIO
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