REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 202° y 153°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002383


En el día hábil de hoy JUEVES 22 DE NOVIEMBRE DE 2012, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara la ciudadana LUZ MAR BLANCO TOVAR, titular de la cedula de identidad N° 13.535.919, contra la sociedad mercantil INVERSIONES FARMACHAC, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana LUZ MAR BLANCO TOVAR, debidamente representada por la abogada EDITH COROMOTO BRITO QUEVEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.988, y de la comparecencia de los abogados CARMEN GRACIELA HERNANDEZ DIAZ y LEANDRO GUERRERO PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 92.900 y 29.550, respectivamente, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil FARMACIA FARMACHAC, C.A., debidamente facultados para este acto, según poder que riela en autos, ambas partes de mutuo y común acuerdo, han llegado al siguiente acuerdo transaccional: PRIMERO: La trabajadora LUZ MAR BLANCO TOVAR, prestó sus servicios personales desde el día 01 de Julio de 2009 y hasta el día 08 de febrero de 2012, para la empresa FARMACIA FARMACHAC, C.A., desempeñando el cargo de SUPERVISORA. No obstante alega la representación judicial de la sociedad mercantil FARMACIA FARMACHAC, C.A., que no es cierto que la jornada de trabajo de la EXTRABAJADORA hubiese sido de Lunes a viernes de 8:00 A.m. a 4:30 P.m. y sábados de 8:00 A.M. a 8:00 P.m.; cuando lo cierto es que trabajaba dentro de un horario de lunes a viernes de 8:00 AM a 4:00 PM y un sábado cada quince días en horario igual de 8:00 AM a 4:00 PM y devengaba como último salario fijo mensual Bs. 2.100,00. SEGUNDO: Asimismo el Expatrono Niega que las Prestaciones Sociales de la reclamante fueran de Bs. 9.104,93. Que los intereses acumulados fueran de 1.565,64; que las vacaciones fraccionadas al 20-11-2012 fueran de Bs.797,75, que el bono vacacional fuera de Bs. 422,62, que la supuesta diferencia de utilidades 2009-2011; fuera de Bs. 6.872,85; que los cesta tickets dejados de percibir fueran de Bs. 2.339,54, que las horas extras laboradas 2009/2012 fueran de Bs.8.193,67; por lo que es falso que el supuesto monto total fuera por la cantidad de Bs. 29.296,00. Por lo que la empresa FARMACIA FARMACHAC, C.A., cancela totalmente los conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, y su respectivo Reglamento y la Ex Trabajadora recibe, acepta, conviene y en especial se acoge a la figura de la Liquidación Transaccional por los conceptos que se describen a continuación: Prestación por Antigüedad la cantidad de Bs. 6.496,35; Vacaciones Fraccionadas Bs. 619,22; Bono Vacacional Fraccionado 2012 Bs. 254,97; utilidades fraccionadas 2012, la cantidad de Bs 320,35; Cesta tickets Bs. 2.200,00; y Horas Extras Laboradas 2009/2012, Bs. 5.180,00; siendo que el monto a cancelar es la cantidad de Bs. 15.070,19; menos los anticipos recibidos de Bs.6.200,00. En consecuencia la parte actora recibe en este acto la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 54/100 (Bs. 8.870.54) en un solo y único pago, mediante en cheque Nº 73667257, del Banco Mercantil, Cta. Cte Nº 0105-0290-01-1290193517, a nombre de la parte actora, ciudadana LUZ MAR BLANCO, de fecha 23 de noviembre de 2012, por la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 54/100 (Bs. 8.870.54) a su entera, total y cabal satisfacción. TERCERO: Asimismo, la Ex trabajadora declara que con la suma que en este acto recibe manifiesta su conformidad en el pago de sus Prestaciones Sociales y todos los conceptos derivados de la Relación Laboral. CUARTO: Ambas partes, La Empresa y La Ex Trabajadora, manifiestan estar mutua y recíprocamente satisfecho con la presente Liquidación Transaccional y declaran no tener nada que reclamarse por concepto alguno derivado de la Relación Laboral que los vinculó, por lo que ambas partes se otorgan el correspondiente finiquito derivado de la Relación Laboral que existió. QUINTO: LA EXTRABAJADORA y FARMACIA FARMACHAC, C.A, se declaran mutuamente satisfechas con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por concepto alguno, de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto. En este sentido y en virtud de la presente transacción LA EXTRABAJADORA declara en forma expresa e irrevocable que desiste de presente acción, pues nada tiene que reclamar por concepto alguno cualquiera sea su naturaleza a FARMACIA FARMACHAC, C.A. La renuncia a cualquier diferencia o concepto descrito o no en este acuerdo forma parte de la concesión que se realizó para celebrar esta transacción. Es total su acuerdo y manifiesta actuar libre de constreñimiento alguno, por lo que basta la presentación de una copia certificada de esta transacción para que se produzca el efecto extintivo aquí previsto, en la causa donde se presente. SEXTO: Asimismo, ambas partes declaran que con la cantidad pagada no hay nada más que reclamarse por los conceptos especificados en la presente acta transaccional y especialmente, LA EXTRABAJADORA de manera voluntaria, libre de cualquier coacción o presión expone: “Con el monto que se me entrega en este acto, por parte de FARMACIA FARMACHAC, C.A, no tengo nada más que reclamarle, ni a sus dueños, accionistas, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, por todos los conceptos arriba detallados, que no hayan sido determinados expresamente con anterioridad. SEPTIMO: Por consiguiente este Juzgado, HOMOLOGA la presente transacción procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras así como los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que en este mismo acto se da por terminado el presente asunto, se ordena el cierre informático y su REMISIÓN A LA DIVISIÓN DE ARCHIVO JUDICIAL. Igualmente se acuerdan dos (2) copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes, las cuales se ordenan expedir por secretaría de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales son recibidas en este mismo acto.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO


LUZ MAR BLANCO TOVAR
PARTE ACTORA


EDITH COROMOTO BRITO QUEVEDO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



CARMEN GRACIELA HERNANDEZ DIAZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LEANDRO GUERRERO PEREZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

OSCAR CASTILLO
EL SECRETARIO