REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Nueve (09) de Noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2011-000880
PARTE OFERENTE: FINCA DOS AGUAS, C.A.
APODERADA: ADRIANA SANCHEZ BENITEZ
PARTE OFERIDA: REINALDO MUJICA
PODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Se observa, que se inicia el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO, en fecha 13 de Mayo de 2011.

En fecha 13 de Mayo de 2011, este Tribunal admitió la oferta en cuanto ha lugar en derecho y ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la parte oferido ciudadano: REINALDO MUJICA, titular de la cédula identidad Nr. V- 20.559.919, por la cantidad de BsF. 326,28, motivo por el cual se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de que se sirva realizar los trámites correspondientes para la apertura de dicha cuenta de ahorros. Igualmente se deja constancia que una vez conste en autos la apertura de la cuenta de ahorros este Juzgado librará el correspondiente cartel de notificación a la parte oferida.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la recepción del presente asunto el día 13 de Mayo de 2011, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la empresa: FINCA DOS AGUAS, C.A. a favor del ciudadano: REINALDO MUJICA.-
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

La Juez


Sady Cardona Moreno


El Secretario


Oscar Castillo



Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 02:40 p.m.

El Secretario


Oscar Castillo