REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-002044
Visto el escrito de TRANSACCION de fecha 02 de Noviembre de 2012, suscrita por la ciudadana: ANITA MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.117.673, parte oferida en el presente procedimiento, asistida por la abogada: MARIA ALEJANDRA GONZALEZ, IPSA N° 116.147, por una parte y por la otra el abogado: JOHNNY GOMES, IPSA N° 123.681, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad UNION DE EDITORES INDEPENDIENTES UEI, C.A, mediante la cual a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago total que cubra cualquier diferencia atinente a los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la cantidad única de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS DOS BOLÍVARES CON 16/100 (Bs. 19.702,16), que entregó la aludida empresa y recibió íntegramente a su entera y cabal satisfacción la prenombrada oferida en esa misma fecha, en cheque Nº 07005660, girado a su favor contra el Banco de Venezuela, otorgándole el más amplio y total finiquito, pues nada más le corresponde por concepto alguno. En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA la transacción dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente.-
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
EL SECRETARIO
OSCAR CASTILLO
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