REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 28 de Noviembre de 2012
202° y 153°
PARTE ACTORA: LUVIN ALEXANDER ZAMBRANO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad 19.026.363.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.662.
PARTE DEMANDADA: PIZZA’S HOUSE RISTORANTE PIANO DISCO RED PARROT, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Capital) y Estado Miranda, en fecha 05 de Febrero de 1985, bajo el N° 38, Tomo 22-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDA LINARES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.563.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (Homologación transacción). EXPEDIENTE N°: AP21-L-2012-004747
En fecha 26 de Noviembre de 2012 las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por el ciudadano Luvin Alexander Zambrano Ramírez, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el Abogado Angel Rojas y como apoderada judicial de la empresa demandada, Abogada Fredda Linares, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada le entrega a la parte actora la suma de Bs. 26.372,42 en un Cheque de la Cuenta de la empresa demandada en BANPLUS, distinguido con el Código de Cuenta Cliente 0174-0126-20-1264002344 y distinguido con el serial 48000535, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte actora y de la demandada, debidamente asistidas de profesionales del derecho y facultadas para transigir, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano LUVIN ALEXANDER ZAMBRANO RAMÍREZ y la sociedad mercantil PIZZA’S HOUSE RISTORANTE PIANO DISCO RED PARROT, C.A., ambas partes suficientemente identificada en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ
Abg. AMALIA DÍAZ R.
EL SECRETARIO;
Abg. ELVIS FLORES
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;
ADRA/EF
Exp. N°: AP21-L-2012-004747
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