REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-002233
PARTE OFERIDA: EDWINMAR JHOAM COLINA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 20.336.497.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: NOSLEN TOVAR, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.059.
PARTE OFERENTE: ALIMENTOS CON SABOR 2007, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de Agosto de 2007, bajo el No. 2, Tomo 1649-A-V.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESÚS LEOPOLDO, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 97.802.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (Homologación transacción).
En fecha 02 de Noviembre de 2012 las partes consignaron escrito de transacción suscrito por el ciudadano EDWINMAR JHOAM COLINA NUÑEZ, debidamente asistido por el Abogado NOSLEN TOVAR y por el Abogado JESÚS LEOPOLDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, ALIMENTOS CON SABOR 2007, C.A., mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 1.866,09, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.
Ahora bien, tenemos que el presente asunto es una Oferta Real de Pago, es decir, un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual el deudor (en este caso el patrono) pone a disposición una determinada suma de dinero (prestaciones sociales del trabajador u otros conceptos laborales), manifestando deberlos y que el acreedor (en este caso, el trabajador) se ha negado a recibirlo, con lo cual no estamos frente a una contención; sin embargo, el Código Civil en su artículo 1.713 dispone que la transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida, debidamente asistido de abogado, así como el apoderado judicial de la parte oferente, facultado para transigir y celebrar finiquitos, es por lo que este Juzgado imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, en consecuencia, transcurrido el lapso sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.
Finalmente, de acuerdo a lo solicitado por la representación judicial de la parte oferente, se acuerda un (01) juego de copia certificada de la transacción consignada y de la presente decisión que la homologa y en tal sentido se otorga al solicitante cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, a los fines que consignen los respectivos fotostatos
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano EDWINMAR JHOAM COLINA NUÑEZ y la parte oferente ALIMENTOS CON SABOR 2007, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
El Juez
El Secretario
Abg. Amalia Díaz R
Abg. Marcial Mecía
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