REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Quinto (45°) de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-002173

De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que aparece diarizado el día 8-11-2012, la homologación del presente asunto, en cual dicha actuación no tiene contenido alguno, por cuanto se presento un error de sistema el cual no guardo los cambios efectuados, en consecuencia este Tribunal subsana el error y procede a diarizar el presente asunto el día de hoy, ahora bien Visto el escrito de fecha 30 de Noviembre de 2012, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, contentiva de acuerdo transaccional, suscrito por el ciudadano Jonathan Delgado, C.I. N° 16.245.815, asistido por el abogado Antonio García identificado con el IPSA N° 114.764 y por la parte oferente empresa PFIZER VENEZUELA, S.A, el abogado José Henríquez, identificado con el IPSA Nos. 114.039 mediante la cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la parte oferente paga al oferido: Jonathan Delgado, C.I. N° 16.245.815, la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 217.618,65), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.
La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 y 93 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el Oferente actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.



Igualmente, este Tribunal Cuadragésimo Quinto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la empresa oferente PFIZER VENEZUELA, S.A,, y el ciudadano JONATHAN DELGADO, en los mismos términos y condiciones en ella
Por último, vista la solicitud realizada por la parte oferente en la cual solicita que una vez se homologue la presente transacción y se ordene el archivo del expediente se le expidan un juego de copia certificada del escrito supra mencionado y del presente auto, este Juzgado acuerda las mismas y ordena expedirlas por esta Secretaría, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se insta al requirente a consignar los respectivos fotos tatos para su certificación.. ASÍ SE ESTABLECE.

LA JUEZ
EL SECRETARIO

ABG. LUISA ÁVILA
ABG. MARCIAL MECÍA