REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, quince (15) de noviembre de dos mil doce (2012)
202° y 153°

ASUNTO: AP21-L-2011-006321

DEMANDANTES: SANDRA MILENA PAEZ, venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número 18.380.787

APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDANTES: NURY GARCÍA SÁNCHEZ, SOLANDA HERNÁNDEZ abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 95.666 y 105.177 respectivamente.

DEMANDADA: INVERSIONES EO11209, C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de diciembre de 2009, bajo el No. 24, Tomo A-189 y la ciudadana ESMERALDA DEL CARMEN VALERA BARRETO, titular de la cédula de identidad No. 7.883.863,

APODERADOS JUDICIALES DE LOS CODEMANDADOS: MARIA JOSÉ VALOR y FRANKLIN ALFREDO GONZÁLEZ ATILANO inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos. 124.084 y 118.020, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito presentado en fecha, 06 de noviembre de 2012, y suscrito por la abogada Nury García inscrita en el Instituto de Previsión Social el Abogado bajo el No. 95.666; actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, la ciudadana SANDRA MILENA PAEZ, titular de la cédula identidad No. 18.380.787; así como la abogada María Valor, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 124.084 en su carácter de apoderada judicial de la co-demandada la Sociedad Mercantil INVERSIONES EO11209, C.A., y abogado asistencia de la ciudadana ESMERALDA DEL CARMEN VALERA BARRETO, titular de la cédula de identidad No. 7.883.863. Este Juzgado evidencia del instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Quinto del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda por la Sociedad Mercantil Inversiones E-011209, cursante desde el folio setenta y ocho (78) hasta el folio ochenta (80) del expediente, que la abogada María Valor tiene facultad para convenir, desistir, transigir, disponer del derecho en litigios, y de igual forma se evidencia del instrumento poder apud-acta otorgado por la ciudadana Sandra Milenia Páez, cursante al folio 28 del expediente, a la abogada Nury García, se evidencia que ésta tiene facultad para convenir, desistir, transigir conciliar, dispones del derecho en litigio. En tal sentido se observa de la revisión del escrito transaccional que las partes de común acuerdo, a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones contempladas en las cláusulas primera y segundo, decidieron poner fin a la presente controversia, la cual fue cuantificada en su escrito libelar en la cantidad de Bs.6.393,63.

Del contenido del documento suscrito entre las partes y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos por las partes tanto en el libelo de demanda, así como en la contestación a la misma, se convino, luego de recíprocas concesiones en el pago de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00), todo ello en virtud de la terminación de la relación de trabajo que los vinculara, que incluye el pago de los conceptos establecidos por las partes en las cláusulas primera y segunda del escrito Transaccional y que declaró conocer la parte actora.

Se evidencia del documento transaccional que las partes convinieron que el pago de Bs. 4.000,00 se realizó mediante único pago a la fecha de la firma del referido documento, mediante cheque del Banco Mercantil, signado con el No. 34024399, de fecha 06 de noviembre de 2012, a nombre de la ciudadana Sandra Páez, el cual fue así aceptado por la apoderada judicial de la parte actora, libre de constreñimiento alguno, declarando asimismo que con dicho pago nada más tendrá que reclamar la actora a la parte demandada en virtud de la relación de trabajo que los vinculara.

Planteada así la situación y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras del 07 de mayo de 2012. Asimismo, se acuerda expedir por secretaria dos juegos de copias certificadas de escrito transaccional así como del presente auto de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación. En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre informático y archivo del expediente en virtud de haberse cumplido con el pago del acuerdo transaccional. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil doce (2.012). – Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. ALEJANDRO ALEXIS
EL SECRETARIO
Expediente: AP21-L-2011-006321

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