REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (08) de noviembre de dos mil doce (2012)

Asunto: AP21-N-2011-000157

RECURRENTE: TAINCOTEL DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de agosto de 2006, bajo el N° 24, Tomo 174-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA RECURRENTE: ALFREDO JESUS VELASQUEZ FLORES, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.832.
RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL, SEDE NORTE.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA número 341-11, de fecha 30 de junio de 2011.

I. ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda por Nulidad de Providencia Administrativa presentada en fecha 04 de agosto de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo del Area Metropolitana de Caracas, por el abogado Alfredo Jesus Velasquez Flores, inscrito en el Ipsa bajo el número 92.832, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil TAINCOTEL DE VENEZUELA, C.A., contra la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Sede Norte.

En tal sentido y luego de la correspondiente distribución del expediente, correspondió su conocimiento a este Tribunal, quien procedió a admitirla y ordenar la notificación de la Procuraduría General de la República, de la Fiscalía del Ministerio Público, así como de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Distrito Capital, Sede Norte, ordenando de igual manera la notificación de la ciudadana María Fernanda Andreani Fersaca, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad número 11.942.385, como beneficiaria de la Providencia Administrativa cuya nulidad es objeto del presente procedimiento, todo a los fines de la celebración de la audiencia oral de juicio, la cual luego de sucesivas suspensiones a la espera de los antecedentes administrativos fue fijada para celebrarse el día 05 de noviembre de 2012, oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante de autos ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual se aplicó la consecuencia jurídica del Desistimiento del Procedimiento por virtud de dicha incomparecencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que en su primer aparte dispone: “…. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. ….”, todo lo que así será señalado en el Dispositivo del Fallo. Así se decide

II. DISPOSITIVO
Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO que por recurso de nulidad de acto administrativo de efectos particulares ha incoado la Sociedad Mercantil TAINCOTEL DE VENEZUELA, C.A., contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL, SEDE NORTE, en ocasión a Providencia Administrativa número 341-11, de fecha 30 de junio de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificación a la cual se adjuntará copia debidamente certificada del presente fallo. Expídanse copias certificadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.

Por aplicación del artículo 31 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. ALEJANDRO ALEXIS
EL SECRETARIO


No. DE EXPEDIENTE: AP21-N-2011-000157