REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, siete (07) de noviembre de dos mil doce (2012)
Años 202° y 153°
ASUNTO: AP21-L-2012-000938.

PARTE ACTORA: EROI GUILLERMO NEGRON JESSURUN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.705.857.
APODERADA DEL ACTOR: ZULAY PIÑANGO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.605.
PARTE DEMANDADA: EMBAJADA DE SUDAFRICA.
APODERADO DE LA DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

CAPITULO I
ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha doce (12) de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, por la ciudadana ZULAY PIÑANGO, IPSA N° 87.605, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EROI GUILLERMO NEGRON JESSURUN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.705.857, en contra de EMBAJADA DE SUDAFRICA.

Por auto de fecha dieciséis (16) de marzo de 2012, el Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas admitió la presente demanda cursante a los folios 10 y 11 del expediente.

Una vez notificadas las partes en fecha veinticinco (25) de julio de 2012, fue celebrada la Audiencia Preliminar de la presente causa ante el Juzgado Cuarto (04°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo remitido en fecha dos (02) de agosto de 2012 a los Tribunales de Juicio, correspondiéndole por distribución de fecha siete (07) de agosto de 2012 al Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cursante al folio 70 del expediente.

Por auto de fecha trece (13) de agosto del 2012, este Juzgado dio por recibida la presente causa ordenando la entrada a los fines de su tramitación, según consta en el folio 71 del expediente.

En fecha veinte (20) de septiembre de 2012 se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, para el día treinta (30) de octubre de 2012, a las once de la mañana 11:00 a.m., cursante al folio 72, asimismo se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora, las cuales rielan a los folios 73 al 74 del expediente.

En fecha treinta (30) de octubre de 2012 se celebró audiencia de juicio oral cursante a los folios 75 y 76 del expediente, dictándose en este misma oportunidad el dispositivo del fallo declarándose CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano EROI GUILLERMO NEGRON JESSURUN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.705.857, en contra de EMBAJADA DE SUDAFRICA, por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

CAPITULO II
ALEGATOS DE LAS PARTES

PARTE ACTORA:

Señala la representación judicial del actor comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos el día 28 de septiembre de 2010 para la Embajada de Sudáfrica, el cual es un ente gubernamental desempeñándose en el cargo de Mantenimiento, devengando un último salario mensual de Bs. 1.557,00, con una jornada de trabajo de lunes a viernes de 07:00 a.m. a 04:00 p.m, hasta el día 21 de enero de 2011fecha en la que fue despedido de manera injustificada sin haber incurrido en las causales de despido previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente señala que el accionante acudió ante la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, donde planteó su reclamación.

Posteriormente indica que demanda por la cantidad total de Bs. 4.706,57, detallada de la siguiente manera:
• Por concepto de antigüedad fraccionada, del período 28/09/2010 al 21/01/2011, la cantidad de Bs. 1.059,45 de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero literal C
del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
• Por concepto de Vacaciones fraccionadas 2010/2011, la cantidad de Bs. 194,62 a razón de 3,75 días por el salario diario normal de Bs. 51,9 de conformidad con lo estipulado en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Por concepto de bono vacacional fraccionado 2010/2011, la cantidad de Bs. 519,00, de conformidad con lo estipulado en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Por concepto de utilidades fraccionadas 2010/2011, la cantidad de Bs. 1.116,75,a razón de 22,5 días por el salario diario normal de Bs. 51,9 de conformidad con lo estipulado en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Por concepto de indemnización por despido injustificado y sustitutiva del preaviso de conformidad a lo estipulado en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs.706,30 a razón de 10 días por el salario integral diario de Bs. 70,63 por indemnización por despido injustificado y por sustitutiva de preaviso la cantidad de Bs.1.059,45 .

PARTE DEMANDADA:

Por auto de fecha dos (02) de agosto del presente año, cursante al folio (68) del expediente contentivo de la presente causa, el Juzgado Cuarto (04°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que se evidencia que la parte demandada no ejerció el derecho de consignar escrito de Contestación de la Demanda.

CAPITULO III
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En el desarrollo de la audiencia celebrada en fecha treinta (30) de octubre de 2012:

Opinión de la Parte Actora:
Expone la apoderada judicial del actor que su representado comenzó a prestar servicios para la Embajada de Sudáfrica el día 28 de septiembre del año 2010, en el cargo de mantenimiento con una jornada de trabajo de lunes a viernes de 07:00 a.m. a 04:00 p.m., devengando como último salario la cantidad de Bs. 1.557,00, siendo despedido de forma injustificada el 21 de enero de 2011, con un tiempo de servicio de tres (03) meses y veintitrés (23) días; seguidamente indica que el accionante acudió ante la Inspectoría del Este del Área Metropolitana de Caracas para iniciar su procedimiento por cobro de prestaciones sociales pero la demandada no da cumplimiento y no cancela ninguno de los conceptos que en efecto demandan en la presente causa como son antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondiente al período 2010-2011, finalmente aduce que el monto de la demanda asciende a la cantidad de Bs. 4.706,57.

Opinión de la Parte Demandada:
Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada EMBAJADA DE SUDAFRICA, a la audiencia oral de juicio celebrada en fecha 30 de octubre de 2012, según consta de acta cursante a los folios 75 y 76 del expediente contentivo de la presente causa.

CAPÍTULO IV
LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Vistos los alegatos y medios probatorios en los cuales la parte actora fundamenta su pretensión contenida en su escrito libelar y por cuanto la parte demandada no promovió escrito de contestación de la demanda, sin embargo por tratarse de la Embajada de Sudáfrica, Cuerpo Diplomático adscrito a nuestro País, goza de inmunidad y privilegios según el Derecho Internacional, entendiéndose la demanda contradicha en todas sus partes, en tal sentido el hecho controvertido en el presente caso radica en determinar la procedencia del Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, correspondiéndole a la parte actora la carga probatoria. Así se establece.

CAPITULO V
DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS


PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Documental marcada con la letra “A” que rielan insertas a los folios 83 hasta el 138 del expediente, inherentes a copia del expediente administrativo llevado por ante la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, a la cual esta Juzgadora le concede valor probatorio, evidenciándose el agotamiento de la vía administrativa. Así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Por auto de fecha veinticinco (25) de julio del presente año, cursante al folio 46 del expediente contentivo de la presente causa, el Juzgado Cuarto (04°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia que la parte demandada Embajada de Sudáfrica no consignó escrito de promoción de pruebas.

CAPITULO VI
MOTIVACIÓN


En el caso de marras, es de notar que en fecha veinticinco (25) de julio de 2012 el Juzgado Cuarto (04°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, levantó acta de audiencia preliminar mediante la cual dejó constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandante, así como de la incomparecencia de la representación judicial de la demandada, ordenando la incorporación a los autos de las pruebas aportada por la parte actora al inicio de la celebración de la audiencia preliminar, se pasa de seguidas a determinar si lo reclamado por el actor resulta contrario a derecho o no y lo hace en los siguientes términos:

Antigüedad, reclama el actor en su escrito libelar el pago de este concepto de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero, literal C del artículo 108 ,de la Ley Orgánica del Trabajo, alegando que se le adeuda por prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 1.059,45 a razón de 15 días por el salario diario integral de Bs. 70,63, siendo que la parte demandada no promovió pruebas tendentes a demostrar que le canceló al actor este concepto, es por lo que esta Juzgadora declara procedente el pago por concepto de antigüedad durante el tiempo que duró la relación laboral comprendido entre el 28 de septiembre de 2010 al 21 de enero de 2011, atinente a la cantidad de Bs.1.059,45. De acuerdo a lo previsto en la norma citada ut supra vigente para el momento de la interposición de la demanda. Así se establece.

Vacaciones y Bono vacacional fraccionado: reclama el actor el pago de las vacaciones fraccionadas del periodo 2010/2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de 3,75 días por el salario diario normal devengado por el actor de Bs. 51,9 lo que asciende a la cantidad de Bs.194,62 y por bono vacacional correspondiente a la fracción 2010/2011 la cantidad de Bs. 519 a razón de 10 días por el salario diario normal de Bs. 51,9, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo que la demandada no promovió pruebas que evidenciarán que le hubiese cancelado las vacaciones y bono vacacional fraccionado 2010/2011, es por lo que este Tribunal declara procedente el pago de 3,75 días a razón del salario diario normal que quedó determinado de Bs. 51,9, lo que asciende a la cantidad de Bs. 194,62 por concepto de vacaciones y 10 días por Bs. 51,9 de su salario normal diario, lo cual arroja un total de Bs. 519,00. En consecuencia, se ordena a la parte demandada a pagar al actor la cantidad de Bs. 713,62 por el concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado desde el día 28 de septiembre de 2010 hasta el 21 de enero de 2011. Así se establece.

Utilidades: Reclama el actor el pago de las utilidades fraccionadas 2010/2011, a razón de 90 días de conformidad con lo establecido en los artículos 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que por el periodo laborado le corresponde el pago de 22,5 días por el salario diario normal de Bs. 51,9 lo que totaliza la suma de Bs. 1.167,75, al respecto observa esta Juzgadora que la demandada no promovió pruebas que demostrarán que canceló este concepto al actor es por lo que declara procedente en derecho el pago del mismo, correspondiéndole al trabajador la cantidad de Bs. 1.167,75 a razón de la fracción de 22,5 días con base al salario básico diario devengado por el actor de Bs.51,9. Así se establece.

Indemnización por Despido Injustificado y Sustitutiva del Preaviso: reclama el actor de conformidad a lo estipulado en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el pago de Bs.706,30 lo que resulta de multiplicar 10 días por el salario integral diario de Bs. 70,63 por indemnización por despido injustificado y la cantidad de Bs.1.059,45 por indemnización sustitutiva del preaviso, por lo que este Tribunal declara procedente el pago de estas cantidades, todas vez que no demostrado en autos que el demandado las hubiese cancelado. Así se establece.

Igualmente, este Tribunal condena a la demandada EMBAJADA DE SUDAFRICA al pago de los intereses de mora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales deberán ser calculados desde el momento de la finalización de la relación de trabajo (21/01/2011) hasta la fecha efectiva del pago. Así se establece.

Asimismo, este Tribunal condena a la demandada EMBAJADA DE SUDAFRICA al pago de la corrección monetaria, de la siguiente manera: sobre la prestación de antigüedad desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (21/01/2011) hasta el pago efectivo y sobre los demás conceptos, desde la fecha de notificación de la demanda (02/07/2012) hasta el pago efectivo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ella, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. Así se establece.

En caso de incumplimiento voluntario del fallo, el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos del cálculo del pago de la indexación o corrección monetaria de los conceptos condenados, es decir, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización. Así se establece.

Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo a los fines de la cuantificación de los conceptos condenados, de la corrección monetaria y los intereses de mora, la cual estará a cargo de un perito, cuyo nombramiento le corresponderá al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
CAPITULO VII
DISPOSITIVA

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano EROI GUILLERMO NEGRON JESSURUN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.705.857, en contra de la EMBAJADA DE SUDAFRICA, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandada dados los privilegios y prerrogativas de la demandada.

Se ordena la publicación de la presente Sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, Publíquese, Regístrese y déjese copia de la Presente Decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ QUINTERO

LA JUEZ

CARLOS MORENO
EL SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.


ASUNTO: AP21-L-2012-000938.
MV/cm