REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco (05) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-N-2012-000328.

PARTE RECURRENTE: C.A. ARMCO VENEZOLANA, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de febrero de 1939, anotada bajo el N° 141, siendo la última modificación de su documento estatutario la realizada mediante acta de asamblea protocolizada ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 19 de julio de 2006, bajo el N° 29, Tomo 144-A-Sgdo, bajo el N° 3, Tomo 18-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: JOSÉ MANUEL GIMÓN ESTRADA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.108.
PARTE RECURRIDA: Acto Administrativo contenido en la certificación N° 0095-08 de fecha 26 de agosto de 2008, emanado por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).
APODERADO JUDICIAL DE LA RECURRIDA: No consta en autos.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo del Recurso de Nulidad, interpuesto por el ciudadano JOSÉ MANUEL GIMÓN ESTRADA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.108, apoderado judicial de C.A. ARMCO VENEZOLANA, en contra del acto administrativo contenido en la certificación N° 0095-08 de fecha 26 de agosto de 2008, suscrito por la Dra. Haydeé Rebolledo, en su carácter de Médico Especialista en Salud Ocupacional de la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda (DIRESAT), del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), del cual tuvo conocimiento la recurrente el día 27 de febrero de 2009 a través del oficio N° DM/0139/2009, mediante el cual se certifica una supuesta enfermedad Agraviada por las Condiciones de Trabajo, que le condiciona al ciudadano RAMON ANTONIO MORENO, titular de la cédula de identidad N° 12.201.632, una Discapacidad Parcial y Permanente, por una supuesta patología herniaria cervical (E010-02).

En fecha veinticinco (25) de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Recurso de Nulidad, interpuesto por el ciudadano JOSÉ MANUEL GIMÓN ESTRADA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.108, apoderado judicial de apoderado judicial de C.A. ARMCO VENEZOLANA, contra el acto administrativo contenido en la certificación N° 0095-08 de fecha 26 de agosto de 2008, emanado por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), correspondiéndole por distribución de fecha veintiséis (26) de octubre de 2012 al Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cursante al folio 188 del expediente.

Por auto de fecha treinta y uno (31) de octubre del 2012, este Juzgado dio por recibida la presente causa ordenando la entrada a los fines de su tramitación, según consta en el folio 189 del expediente.

En tal sentido, resulta oportuno para este Tribunal citar lo estipulado en la disposición transitoria séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que establece lo siguiente:

“Mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, son competentes para decidir los recursos contenciosos administrativos en la presente Ley, los Tribunales Superiores con competencia en materia de trabajo de la circunscripción judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial.
De estas decisiones se oirá recurso ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.”

Asimismo, es pertinente para este Juzgado mencionar el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 0099 de fecha 28 de febrero de 2012, la cual reza lo que a continuación se transcribe:

Al respecto, se advierte que el referido dispositivo legal prevé, expresamente, que las acciones derivadas “(…) de lo regulado por este artículo conocerán los tribunales de la jurisdicción especial del trabajo, con excepción de las responsabilidades penales a que hubiera lugar (…)”; asimismo, la Disposición Transitoria Séptima eiusdem, establece que “(…) son competentes para decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la presente Ley, los Tribunales Superiores con competencia en materia de trabajo de la Circunscripción Judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial. De estas decisiones se oirá recurso ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (…)”.

En este mismo orden de ideas, debe acotarse que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no incluyó dentro de los asuntos que deben conocer los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, las acciones de nulidad contra los actos administrativos emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) o de los órganos adscritos al mismo, con ocasión de la aplicación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. (negrita y subrayado nuestro).


En aplicación a la disposición legal y Jurisprudencia citada ut supra es por lo que este Tribunal se declara incompetente para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, siendo competentes los Juzgados Superiores del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer y decidir el Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano JOSÉ MANUEL GIMÓN ESTRADA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.108, apoderado judicial de apoderado judicial de C.A. ARMCO VENEZOLANA, contra el acto administrativo contenido en la certificación N° 0095-08 de fecha 26 de agosto de 2008, emanado por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), siendo los Juzgados Superiores del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los competentes para conocer y decidir la presente causa. Así se establece.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


En ésta ciudad, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,


MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ QUINTERO

EL SECRETARIO

CARLOS MORENO

NOTA: En esta misma fecha se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO










ASUNTO: AP21-N-2012-000328.
MLV/CM.