REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDÉCIMO (11°) DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (02) de noviembre de 2012
202º y 153º
Exp. Nº AP21-L-2011-005962
PARTE ACTORA: el ciudadano ENNIO JESÚS RODRÍGUEZ MORA mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.540.138.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN CECILIA FERNÁNDEZ MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.862.
PARTE DEMANDADA: UNOVALORES CASA DE BOLSA, C.A., sociedad de comercio, cuyo proceso de liquidación fue culminado según Resolución N° 1060 de fecha 16/05/2012 dictada por la Superintendencia Nacional de Valores, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial N° 394.062 de fecha 11/06/2012.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No se constituyeron apoderados.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: COBRO DE FIDEICOMISO SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y COBRO DE INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO.
CAPITULO I
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda incoada por el ciudadano Ennio Jesús Rodríguez Mora contra Unovalores Casa de Bolsa, C.A., por cobro de fideicomiso sobre prestación de antigüedad y cobro de indemnizaciones por despido injustificado, en fecha 25 de noviembre de 2011, siendo admitida por auto de fecha 28 de noviembre del mismo año por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Una vez notificadas las partes, en fecha 20 de julio de 2012, tuvo lugar la celebración la audiencia preliminar ante el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que en atención a las prerrogativas y privilegios de los cuales goza la demandada, se ordenó la incorporación de las pruebas promovidas por la parte actora y se envió el expediente a los Tribunales de Juicio, una vez transcurrido el lapso para consignar la contestación, correspondiéndole por distribución la presente causa a este Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.
En fecha 08 de agosto de 2012, este Tribunal dio por recibida la presente causa; en fecha 17 de septiembre de 2012, admitió las pruebas promovidas por las partes, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día miércoles 30 de octubre de 2012 a las 10:00 am.
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, en fecha 30 de octubre de 2012 a las 10:00 am, este Tribunal dejó constancia mediante acta de la comparecencia a de la apoderada judicial de la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, procediendo entonces a la celebración de la audiencia de juicio, atendiendo a las prerrogativas y privilegios procesales de los cuales goza la demandada, y dictándose en esa misma fecha el dispositivo de Ley.
Ahora bien, estando dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 159 de la Ley adjetiva laboral, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:
CAPÍTULO II
DE LA INCOMPARECENCIA DE LA DEMANDADA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, A LA AUDIENCIA DE JUICIO Y DE LA FALTA DE CONTESTACIÓN
Con vista a la incomparecencia de la parte demandada tanto a la audiencia preliminar, como a la audiencia oral y pública de juicio, así como su falta de contestación, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Si bien es cierto que la sociedad de comercio Unovalores Casa de Bolsa C.A., nació como una sociedad mercantil de derecho privado, no es menos cierto que la Comisión Nacional de Valores publicó en Gaceta Oficial N° 39.375 de fecha 26/02/2010, la decisión sobre su intervención, y posteriormente en fecha 19/11/2010 se oficializó en Gaceta N° 39.556 su liquidación, resultando que en reciente fecha 11/06/2012 dicho proceso de liquidación fue culminado según Resolución N° 1060 de fecha 16/05/2012 dictada por la Superintendencia Nacional de Valores. Por tales motivos debe entenderse que el Estado tiene un interés legítimo y por ende deben ser tomados en forma extensiva los privilegios y prerrogativas de los cuales goza la República.
En consideración a ello, de ninguna forma puede tenerse a la demandada por confesa, por tratarse de uno de esos fueros a los que se refiere la Ley, por lo que es evidente que debemos considerar como contradicha en todas y cada una de sus partes la demanda intentada por el actor, no procediendo la consecuencia jurídica prevista en el segundo párrafo del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
En tales consideraciones, debe este Tribunal de Juicio analizar las pretensiones del escrito libelar concatenadas con las pruebas promovidas, y evaluar si las mismas resultan ajustadas a derecho, lo cual se hace de seguidas.
CAPÍTULO III
DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES
La parte actora en su libelo adujo: Que inició a prestar sus servicios en el cargo de Asesor Financiero, bajo la subordinación del entonces inventor Dr. Rafael Horacio Ramos De La Rosa, en fecha 28/12/2009 devengando un salario normal mensual de Bs. 12.000,00; que en fecha 30 de noviembre de 2010, terminó la relación laboral, por convencimiento que el Inventor Horacio Ramos De La Rosa, le pagaría la liquidación correspondiente por termino del contrato de trabajo a tiempo indeterminado, inclusive con el despido injustificado; que en fecha 01/12/2010 recibió el pago de su liquidación, pero quedaron pendientes por pagar los beneficios de: fideicomiso sobre prestaciones sociales Bs. 2.700,00 y despido injustificado: adicional al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días x Bs. 422,11 último salario integral, equivalente a Bs. 12.663,30; indemnización sustitutiva de preaviso, artículo 104 ejusdem: 30 días x Bs. 422,11 equivalente a Bs. 12.663,30, para un total de beneficios laborales pendientes por pagar de Bs. 28.026,60; así mismo, demanda adicionalmente el pago de los intereses de mora y la indexación desde la fecha de la notificación de la demandada; estimando la demanda por la cantidad de Bs. 36.434,58 incluyendo las costas.
Se deja constancia que la representación judicial de la parte demandada no dio contestación a la demanda.
De los alegatos esgrimidos por la parte actora en la audiencia oral de juicio: La representación judicial del actor manifestó que se inició el siguiente procedimiento, en vista a una solicitud de demanda del ciudadano Ennio Jesús Rodríguez Mora, contra la compañía Unovalores Casa de Bolsa; que le fue pagada su liquidación, cuando terminó su relación de trabajo, que se le informó que se le pagaría en su liquidación las prestaciones por antigüedad, el fideicomiso, las vacaciones el bono vacacional, las utilidades o sus aguinaldos y la indemnización por despido injustificado, pero que al retirarse de la empresa le pagaron al ciudadano parcialmente su liquidación, ya que no esta el concepto de fideicomiso, ni las indemnizaciones correspondientes; así mismo, demanda intereses de mora desde el 30/11/2010 hasta la ejecución del fallo.
CAPÍTULO IV
DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA
Vista la pretensión aducida por la parte actora, y teniéndose como contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes, dados los privilegios y prerrogativas de los cuales goza la demandada, corresponde a la parte actora de demostrar la relación laboral, tomando en cuenta que han quedado como contradichas todas y cada una de las pretensiones del escrito libelar, y se invertirá la carga de la prueba en la demandada a los fines de desvirtuar los otros hechos vinculados a la relación de trabajo y la pretensión de la parte demandante, incluyendo el pago de los pasivos laborales. Así se establece.
Establecido lo anterior, se proceden a analizar los medios de prueba ofrecidos por la parte actora en la oportunidad legal correspondiente.
1. Prueba instrumental:
A).- Cursa en el folio 72 del expediente, original de comunicación dirigida al Liquidador de Unovalores Casa de Bolsa C.A. en fecha 15/11/2010, elaborada y suscrita por el ciudadano Ennio Rodríguez, de la cual solo se evidencia un sello húmedo y media firma en señal de acuse de recibo por parte de Unovalores Casa de Bolsa C.A., y mediante la cual se le informa que el suscrito “trabajaría efectivamente hasta el 30 de noviembre del Año en curso, por lo cual le agradezco la gestión de la presente”. De la misma en modo alguno se desprende elemento que conlleve a esta Juzgadora a concluir que el accionante mantuvo una relación de naturaleza laboral con la accionada, solo es una manifestación del actor haciendo alusión a un convenio con un Sr. de apellido Ramos, que en nada demuestra subordinación ni ningún otro elemento de laboralidad. Así se establece.
Se deja constancia que la representación judicial de la parte demandada no aportó medio de prueba alguno.
CAPITULO VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez efectuado el análisis a las pruebas cursantes en el expediente, no se desprendió prueba alguna que demostrase el vínculo laboral entre las partes, con lo cual no se logró cumplir con la carga probatoria que le correspondía a la parte actora, lo que impide a esta Sentenciadora aplicar la presunción de laboralidad contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, dados los privilegios y prerrogativas procesales de los cuales goza la demandada, motivo por el cual es forzoso declarar sin lugar la demanda como se señalará en la parte dispositiva del fallo. Así se decide.
CAPITULO VI
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ENNIO JESÚS RODRÍGUEZ MORA contra UNOVALORES CASA DE BOLSA, C.A., por PAGO DE FIDEICOMISO SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y PAGO DE INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO. SEGUNDO: No obstante la decisión anterior, este Tribunal exonera del pago de costas procesales del fondo a la parte actora, pues no es temeraria la acción y por haber tenido motivos suficientes para litigar, todo en atención al principio protector que sustenta al sistema laboral.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°
LA JUEZ
Abg. EDHALIS NARANJO Y.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS MORENO
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS MORENO
Expediente: AP21- L-2011-005962
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