REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDÉCIMO (11°) DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, siete (7) de noviembre de dos mil doce (2012)
202 º y 152º
Exp. Nº AP21-L-2012-001391
PARTE ACTORA: REIMER ALBERTO GONZÁLEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.972.598.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS BRAVO y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.229.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS BIOPAS S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13/09/2002, bajo el N° 17, Tomo 700-A-Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUÍS GERARDO ASCANIO y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.317.
CAPITULO I
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda incoada por el ciudadano Reimer Alberto González contra la sociedad mercantil Laboratorios Biopas, S.A., por cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, en fecha 12 de abril de 2012, siendo admitida por auto de fecha 18 de abril del mismo año por el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Una vez notificadas las partes, en fecha 21 de mayo de 2012, tuvo lugar la celebración la audiencia preliminar ante el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de las partes, celebrándose su última prolongación en fecha 09 de julio de 2012; una vez contestada la demanda, le correspondió por distribución la presente causa a este Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.
En fecha 09 de octubre de 2012, este Tribunal dio por recibida la presente causa; en fecha 16 de octubre de 2012, admitió las pruebas promovidas por las partes, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día miércoles 28 de noviembre de 2012 a las 9:00 am.
CAPÍTULO II
DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien, visto el escrito presentado por la abogada Isabel Pérez, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual planteó la acumulación de las causas Nros. AP21-L-2012-2312, AP21-2012-1391 y AP21-L-2012-3142, por razones de conexidad propia, por cuanto tienen identidad de causa, objeto y el mismo sujeto pasivo, todo ello con el objeto de evitar sentencias contradictorias, este Tribunal con el fin de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Se observa de lo establecido en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 4°, el cual se aplica por analogía conforme a las previsiones del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los supuestos por los cuales no procede la acumulación de autos o procesos, específicamente, el ordinal citado, se refiere a cuando en uno de los procesos que se deban acumular se, haya vencido el lapso de promoción de pruebas y en el presente caso las pruebas.
De una revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observó que las pruebas se promovieron en la oportunidad legal correspondiente, esto es, en fecha 21 de mayo de 2012, al inicio de la audiencia preliminar tal como lo dispone el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De igual forma, este Tribunal pasó a verificar en el sistema Juris2000 el estado procesal en el cual se encuentras las otras dos causas señaladas en el planteamiento de acumulación, y se pudo constatar que ambas causas se encuentra distribuidas en Juzgados de Juicio, por lo cual ya fue superada la fase de promoción de pruebas, específicamente, en la causa signada con el N° AP21-L-2012-2312 en fecha 13 de julio de 2012, las pruebas se promovieron al inicio de la audiencia preliminar celebrada ante el Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y en la causa signada con el N° AP21-L-2012-3142, las pruebas se promovieron al inicio de la audiencia preliminar celebrada el 26 de septiembre del año en curso ante el Tribunal Cuadragésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución.
Por lo anterior, es evidente que en las tres causas indicadas por la solicitante, el lapso de promoción de pruebas concluyó, motivado a que en este procedimiento laboral, está previsto que la oportunidad para promover las pruebas es en la primigenia audiencia preliminar.
En virtud de lo anteriormente expuesto, es forzoso para quien decide declarar la improcedencia de la solicitud de los apoderados judiciales de la demandada con respecto a la acumulación de las pretensiones por razones de conexidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 4°, el cual se aplica por analogía conforme a las previsiones del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO (11) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE ACUMULACIÓN presentada por la representación judicial de la parte demandada Laboratorios Biopas, S.A.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (7) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° y 152°
LA JUEZ
Abg. EDHALIS NARANJO
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS MORENO
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS MORENO
Expediente: AP21-L-2012-001391
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