REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: N° AP21-L-2009-002799.-
PARTE ACTORA: Ciudadanos Irene del carmen de Sousa, Daniela Rosaura Medina, Olivia R. Sirit, Jaime Tapia, Juan Bautista Soteldo y Miroslava Guanchez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números V-10.116.490, V-13.584.590, V-8.486708, V-12.484.088, V-7.358.082 y V-6.846.381 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS CIUDADANOS JUAN SOTELDO, OLIVIA SIRIT, DANIELA MEDINA, IRENE DE SOUSA: Ciudadanos, Damarys Melendez, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el número 59.626.
APODERADO JUDICIAL DE LOS CIUDADANOS JUAN SOTELDO, OLIVIA SIRIT, MIROSLAVA GUANCHEZ, DANIELA MEDINA, IRENE DE SOUSA: Ciudadano Reynaldo Fuentes, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el número 68.021 respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA OLIVIA SIRIT-: Ciudadana Aida Santana Avila, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el número 69.143.
APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA DANIELA MEDINA: Ciudadano Pedro Mujica, abogado en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo los números 76.267
APODERADO JUDICIAL DEL CUDADANO JAIME TAPIA: No consta en autos apoderado judicial alguno..
PARTE DEMANDADA: Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder popular para la Agricultura y Tierras.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ciudadana María Montero, , abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 172.078.
.MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Vista la diligencia presentado en fecha 02 de noviembre de 2012, por el abogado, REINALDO FUENTES, en su carácter de apoderado judicial de los actores, mediante el cual solicita aclaratoria de la sentencia publicada en la presente causa, en fecha 29 de octubre, por este Juzgado. En este sentido fundamenta su petición en la forma siguiente:
“...Solicito a este Tribunal la aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 29 de octubre de 2012 en cuanto a los nombres de órganos y los entes demandados (“FAO” y “MAT”), así como la identidad del Programa “PESA”( programa sin personalidad juridica ejecutado por ambos organos(o entes) demandados solidariamente..-
Este Juzgador esta en total sintonía con la doctrina que sentó lo siguiente:
“...Las ampliaciones como su nombre lo indica, constituyen un complemento conceptual de la sentencia requerida por omisión de puntos, incluso esenciales, en la disertación y fundamento del fallo. Estas omisiones no significan revocatorias o modificaciones de lo establecido en el fallo, ya que, en propiedad, son adiciones o agregados que dejan incólumes los dispositivos ya consignados; su causa motiva obedece a un lapsus o falta en el orden intelectivo, en el deber de cargo del Magistrado, y su causa final es la de inteligenciar un razonamiento o complementar una exigencia legal (Sentencia No. 8, de fecha 06-08-92, de la extinta Corte Suprema de Justicia)...”
Al respecto el Tribunal supremo de Justicia en su fallo de fecha 15/08/00, en Sala de Casación Social con Ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo ha sostenido que:
“...El mismo Juez que pronunció la sentencia puede aclarar el dispositivo, sin modificarlo, expresar cual es el órgano que pronuncia el fallo, incluir una precisión sobre el objeto en el cual recae la sentencia o sobre los sujetos del proceso e incluso, aclarar un procedimiento que resulta inmotivado...”
Siguiendo los criterios adoptados por la extinta Corte Suprema de Justicia hoy Tribunal Supremo de Justicia, procede este Sentenciador a efectuar la presente aclaratoria en los siguientes términos:
Ahora bien se observa que la decisión de fecha 29 días del mes de octubre 2012, en la parte denominada nombres de las partes, se observa lo siguiente
“Se inició la presente causa mediante la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por los ciudadanos Irene del carmen de Sousa, Daniela Rosaura Medina, Olivia R. Sirit, Jaime Tapia, Juan Bautista Soteldo y Miroslava Guanchez, antes identificados contra la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder popular para la Agricultura y Tierras antes identificada, presentada en fecha 28/05/2009. Previa distribución fue recibida y”
“ “DECISION”
“Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos Ciudadanos Irene del carmen de Sousa, Daniela Rosaura Medina, Olivia R. Sirit, Jaime Tapia, Juan Bautista Soteldo y Miroslava Guanchez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números V-10.116.490, V-13.584.590, V-8.486708, V-12.484.088, V-7.358.082 y V-6.846.381 respectivamente contra la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), Republica Bolivariana de Venezuela por organo del Ministerio del Poder popular para la Agricultura y Tierras”..
Ahora bien, de un análisis al punto objeto de la presente aclaratoria, se evidencia que efectivamente que en el fallo publicado en fecha 29/10/2012, se estableció por error material contra la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), Republica Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder popular para la Agricultura y Tierras, por tal razón el error material cometido se puede corregir sin alterar el fondo de la sentencia señalado.- En tal sentido, este Juzgador plenamente identificado por vía de ampliación, corrige el error material cometido, y se deja establecido que la identificación de la condenatoria recae en:
La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), y la Republica Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder popular para la Agricultura y Tierras. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
En virtud de lo antes expuesto al hacer la aclaratoria, se deja expresa constancia que no modifica en manera alguna el fondo del proceso de autos y lo establecido en el fallo de fecha 29 de octubre de 2012.- Y ASÍ SE DECIDE.
Por tales consideraciones este JUZGADO DECIMO TECERRO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: PROCEDENTE la aclaratoria solicitada por la representación de la parte actora, y en consecuencia, se corrige el error material ya señalado.- Téngase esta decisión como parte integrante del fallo objeto de esta aclaratoria y ampliación.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo (13º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los 12 días del mes de noviembre de dos mil Doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Publíquese y Regístrese.
GLENN MORALES
EL JUEZ
HECTOR RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
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