REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de noviembre de 2012
200° y 152°
ASUNTO: AP21-L-2011-04107.
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO LINARES, ORLANDO VARGAS, ALI GRANADINOS, LUIS CASTRO, MIGUEL GUZMAN, RAUL ARAUJO, WILMER BAILOWT, LINO CARMONA, EUSTAQUIO ESPINOZA, JOSE MONTOYA, OSACR GRANADINOS, ANTONIO ROJAS, JORGE CARDONA, ORLANDO CAHVEZ, HENRY MONTILLA, DANIEL SURBARAN, NESTOR PERZ, JOSE LEON, GERARDO HERNANDEZ y MIGUEL LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad número 6.364.711, 4.888.638, 3.335.785, 3234.400, 4.716.066, 12.112.423, 6.469.282, 10.515.335, 3.328.513, 8.089.759, 6.424.678, 5.630.715, 5.572.114, 6.552.891, 10.259.237, 10.253.203, 2.899.944, 10.621.531, 10.692.455 y 12.820.557 respectivamente.
APODERADOS DEL ACTOR: ANA VERONICA SALAZAR, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 82.657.
PARTE DEMANDADA: CEMEX DE VENEZUELA, SACA L, CORPORACION VENEZOLANA DE CEMENTOS debidamente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juez de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 23 de septiembre de 1943, bajo el N° 3249.
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APODERADOS DE LA DEMANDADA: HELBER ORTIZ e YRVIN DAMAS, abogado en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 85.934 Y 108.247 respectivamente.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
Por cuanto en fecha 30 de octubre de 2012, este Tribunal levanto acta en virtud de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, el Juez solicitó al secretario informara la presencia de las partes, indicando el referido funcionario que se encuentra presente en la Sala de Audiencia los abogados HELBER ORTIZ e YRVIN DAMAS, abogado en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 85.934 Y 108.247, en su carácter de apoderado judiciales de la demandada, asimismo informa que no se encuentran presentes los actores, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, de lo cual se deja expresa constancia. En tal sentido, vista la incomparecencia de la parte actora al presente acto, este Juzgador en atención a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su Párrafo Segundo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el presente procedimiento. De la misma manera, se deja establecido que transcurrido como sea el lapso contemplado en la Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, y no se ejerzan los mismos, se ordenará el archivo del Expediente. ASI SE ESTABLECE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 06 días del mes de noviembre de 2012. Años: 200° y 152°. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman
JUEZ
Abg. Gleen Morales
HECTOR RODRIGUEZ
ELSECRETARIO
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