REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L- 2010-002525
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: ERNESTO MIGUEL BARBUZANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 10.791.312.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARMINDA ALVAREZ, VERONICA ARANGUIZ SALAZAR, LUIS ALBERTO OROZCO abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.031, 148.637, 139.978 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MERIDIANO C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de Agosto de 1971, bajo el N° 76, Tomo 70-A, con modificación parcial de sus estatutos sociales en acta de asamblea de fecha 17 de Enero de 1975 registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de febrero de 1975 bajo el N° 85, tomo 6-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YAMIRA ESPERANZA MARCANO ROJAS, MANUEL SANTIAGO VARELA RAMOS y ALEJANDRO IGNACIO VILLORIA GARCIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.32.022, 47.356 Y 65.687 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA,
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente el juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentara el ciudadano ERNESTO MIGUEL BARBUZANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 10.791.312, contra la Sociedad Mercantil MERIDIANO C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de Agosto de 1971, bajo el N° 76, Tomo 70-A, con modificación parcial de sus estatutos sociales en acta de asamblea de fecha 17 de Enero de 1975 registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de febrero de 1975 bajo el N° 85, tomo 6-A, siendo admitida por auto de fecha 21 de mayo de 2010, por el Juzgado Cuadragésimo tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. En fecha 16 de junio de 2010, se celebró dicha audiencia preliminar por ante el Juzgado Décimo (10°), fecha en la cual se dio inicio a la misma siendo su ultima prolongación en fecha 10 de agosto, en consecuencia, se agregaron las pruebas promovidas por las partes y se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la causa por Distribución a este Tribunal, quien aquí suscribe por auto de fecha 14 de marzo de 2012, procedió a dar por recibida la presente causa, en fecha 20 de marzo de 2012 se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora, y por auto de fecha 21 de marzo de 2012 se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 30 de abril de 2012, fecha en la cual no fue celebrada la misma por cuanto las partes de común y mutuo acuerdo suspendieron la misma, en tal sentido este tribunal reprogramó la celebración de dicha audiencia mediante auto de fecha 14 de junio de 2012 para el día 30 de abril de 2012 fecha en la cual no fue celebrada por cuanto la ciudadana juez que preside este despacho se encontraba de reposo médico debidamente aprobado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en consecuencia se fijó la oportunidad para la celebración de dicha audiencia para el día 20 de septiembre de 2012, fecha en la que igualmente no se llevó a acabo en virtud de que fue suspendida por las partes, y transcurrido dicho lapso de suspensión este tribunal por auto de fecha 03 de octubre de 2012 fijó la celebración de la audiencia de juicio para el día 19 de noviembre de 2012, fecha en la cual luego de iniciada dicha audiencia, en uso e los medios alternativos de resolución de conflicto las partes arribaron la conciliación en los siguientes términos:
(…) Este Tribunal le otorga la palabra a la representación judicial de la parte actora quien expone: Seguidamente la ciudadana Juez le otorga la palabra a la representación judicial de la parte actora quien manifestó a este tribunal que previas conversaciones realizadas con la parte demandada ambas partes de común y mutuo acuerdo han llegado a un acuerdo transaccional; seguidamente la parte demandada manifestó que efectivamente ambas partes en conversaciones sostenidas han decidido dar por concluido el presente procedimiento y en este acto ofrece como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 10.000,00 con cheque de gerencia a nombre del trabajador ciudadano ERNESTO MIGUEL BARBUZANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 10.791.312, que será entregado y cancelado dentro de un lapso de quince (15) días continuos a partir del día de hoy exclusive, a los fines dar por terminado el presente procedimiento. Subsiguientemente la parte actora manifestó su aceptación con el monto ofrecido por la parte demandada es decir la cantidad de Bs. 10.000,00 todo ello cubriendo todos los conceptos demandados en el escrito libelar de la parte actora en la presente causa. En tal sentido este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, y una vez que conste en autos el pago respectivo se ordenará a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre definitivo del sistema informático y del archivo. CÚMPLASE.
Así las cosas, este Tribunal procede a dictar el Fallo en extenso en base a las siguientes consideraciones:
La institución de la transacción es un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del acuerdo transaccional expresado por las partes en la oportunidad de la audiencia oral de juicio, celebrada en fecha 19 de noviembre de 2012, y visto que el ciudadano ERNESTO MIGUEL BARBUZANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 10.791.312, a través de su apoderado judicial, actuando en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y vista la aceptación de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconoce que con dicho pago quedan incluidos todos los conceptos laborales correspondientes y dado que no se está violentando ningún derecho del trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, y una vez que conste en autos el pago respectivo se ordenará a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre definitivo del sistema informático y del archivo. CÚMPLASE.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. ORLANDO REINOSO
EL SECRETARIO
MMR/gevp
1 pieza principal y 1 cuaderno de recaudos
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