REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L- 2012-000356
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: JUNIOR BARRIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.894.849.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ISAURO GONZALEZ MONASTERIO e ISAMIR GONZALEZ NIÑO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.090 y 124.455 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES DS 99, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de Abril de 1999, bajo el N° 03, Tomo 1664-A-Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: INACIO DE GOUVEIA PEREIRA, ALEJANDRO PLANA CASTERA y MARIA EUGENIA LUQUE CEBRIÁN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.116.736, 106.818 y 112.918 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA,
-I-
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inicia el presente el juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentara el ciudadano JUNIOR BARRIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.894.849, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES DS 99, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de Abril de 1999, bajo el N° 03, Tomo 1664-A-Qto, siendo admitida por auto de fecha 08 de febrero de 2012, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. En fecha 15 de mayo de 2012, se celebró dicha audiencia preliminar por ante el Juzgado Octavo (08°), fecha en la cual se dio inicio a la misma siendo su ultima prolongación en fecha 02 de julio de 2012, en consecuencia, se agregaron las pruebas promovidas por las partes y se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la causa por Distribución a este Tribunal, quien aquí suscribe por auto de fecha 18 de julio de 2012 procedió a dar por recibida la presente causa, en fecha 20 de julio de 2012 se admitieron las pruebas promovidas por las partes, y por auto de fecha 26 de julio de 2012 se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 04 de octubre de 2012, fecha en la cual no fue celebrada la misma por cuanto la fecha antes mencionada fue declarada día inhábil a los efectos procesales, según Decreto N° 78 de conformidad con lo previsto en el Artículo 66 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, en tal sentido se fijó dicha audiencia para el día 20 de noviembre de 2012, fecha en la cual luego de iniciada dicha audiencia:
(…) Este Tribunal le otorga la palabra a la representación judicial de la parte actora quien manifestó a este tribunal que previas conversaciones realizadas con la parte demandada ambas partes de común y mutuo acuerdo han llegado a un acuerdo transaccional; seguidamente la parte demandada manifestó que efectivamente ambas partes en conversaciones sostenidas han decidido dar por concluido el presente procedimiento y en este acto ofrece a la parte actora la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00), los cuales serán cancelados en dos (02) pagos por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 75.000,00) cada uno, entregando el día de hoy 20 de Noviembre de 2012 la cantidad antes señalada, es decir, SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 75.000,00) en cheque N° 17202605, librado contra el banco Banesco a nombre del trabajador ciudadano JUNIOR BARRIOS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 7.894.849. Igualmente señaló que el segundo y último pago será entregado y cancelado para el día 18 de Diciembre por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 75.000,00), a los fines dar por terminado el presente procedimiento. Subsiguientemente la parte actora manifestó su aceptación con el monto ofrecido por la parte demandada, y en los mismos términos, es decir, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00), los cuales serán cancelados de la manera antes señalada, dicha cantidad antes indicada cubre Todos los conceptos demandados en el escrito libelar por la parte actora en la presente causa, así como cualquier otro concepto relativo a la relación laboral existente entre las partes. En tal sentido este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, y una vez que conste en autos el pago respectivo se ordenará a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre definitivo del sistema informático y del archivo. CÚMPLASE.
Así las cosas, este Tribunal procede a dictar el Fallo en extenso en base a las siguientes consideraciones:
La institución de la transacción es un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del acuerdo transaccional expresado por las partes en la oportunidad de la audiencia oral de juicio, celebrada en fecha 19 de noviembre de 2012, y visto que el ciudadano JUNIOR BARRIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.894.849, a través de su apoderado judicial, actuando en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y vista la aceptación de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconoce que con dicho pago quedan incluidos todos los conceptos laborales correspondientes y dado que no se está violentando ningún derecho del trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, y una vez que conste en autos el pago respectivo se ordenará a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre definitivo del sistema informático y del archivo. CÚMPLASE.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los veintiuno (21) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. ORLANDO REINOSO
EL SECRETARIO
MMR/gevp
1 pieza Principal
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