REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 30 de noviembre de 2012
202º y 153º

El 22 de noviembre de 2012, la ciudadana YOLANDA DE LAS NIEVES FREIRE DE HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.154.695, debidamente asistida por la abogada Gioconda De Jesús Correa Tejera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.117, consignó ante el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (actuando en sede distribuidora), escrito contentivo de la querella funcionarial que interpusiera contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
En fecha 30 de noviembre de 2012 la ciudadana YOLANDA DE LAS NIEVES FREIRE HIDALGO, consignó escrito de reforma ante este Tribunal Décimo de lo Contencioso Administrativo.
Del escrito de reforma se desprende, que la parte actora pretende que se ordene al ente querellado la corrección del cálculo del incremento de la jubilación decretado por la Presidenta del Organismo a partir del 1º de mayo de 2012; que le sean pagadas las diferencias por concepto de asignación mensual correspondientes a seis (6) meses y medio por la cantidad total de tres mil cuatrocientos noventa y cinco con setenta céntimos (Bs. 3.495,70); y se le cancele la diferencia de trescientos setenta y seis bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 376,46) por concepto de aporte patronal de caja de ahorros; que una vez reconocido y corregido el cálculo, se pague el aguinaldo y la bonificación de fin de año correspondiente al presente año 2012; y, finalmente solicita que la indexación de los montos a pagar sean calculados y ajustados mediante corrección monetaria sobre los índices de inflación que estipule el Banco Central de Venezuela.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial prevista en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002, en el día de hoy 30 de noviembre de 2012, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010 y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la querella funcionarial ejercida por la mencionada ciudadana.
En consecuencia, se ordena citar a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
De conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el ente querellado deberá consignar el expediente administrativo de la querellante, el cual deberá ser remitido debidamente certificado y foliado en orden cronológico y consecutivo.
Por otra parte, se ordena notificar a la PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, a los fines de informarle de la admisión de la presente querella funcionarial.
Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.
El Juez,
La Secretaria,
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
GISELLE BOHÓRQUEZ
En esta misma fecha, siendo las once y treinta antes meridiem (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº
La Secretaria

GISELLE BOHÓRQUEZ
Exp. 2276-12/AAGG/GB/kt