REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 7 de noviembre de 2012
202º y 153º

En fecha 1 de noviembre de 2012, la ciudadana Norlly Nonoska Vaamonde Ochoa, asistida por el abogado Jesús Manuel Rodríguez Azócar inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.802, consignaron ante el Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando como Tribunal Distribuidor, escrito contentivo de querella funcionarial que interpusieran contra la Resolución Nro. 01-00-000169 de fecha 6 de septiembre de 2012, suscrita por el Contralor General de la República, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido el 16 de agosto de 2012, contra la Resolución Nº 01-00-000149 del 26 de julio de 2012.
Del escrito libelar se desprende que la parte querellante pretende que este tribunal declare la nulidad absoluta de los actos administrativos contenidos en la Resoluciones identificadas supra, y que en consecuencia se ordene su reincorporación al cargo de Auxiliar Administrativo I, o en otro cargo de igual o superior jerarquía pero de carrera administrativa, y finalmente solicitó el pago de las sumas de dinero que ha dejado de percibir por “prestaciones socioeconómicas y salario integral que [le] correspondan legalmente”
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010 y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la reforma a la querella ejercida por la abogada mencionada.
En consecuencia, se ordena citar a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; el cual comenzará a computarse una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, oportunidad en la que se entenderá citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Por otra parte, se ordena notificar al CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines de informarle la admisión de la presente querella y de solicitarle de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, copias certificadas del expediente administrativo de la querellante, debidamente foliado en orden cronológico y consecutivo, el cual deberá ser remitido dentro del lapso de contestación.
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la parte querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas.
Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.
El Juez,
La Secretaria,
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
GISELLE BOHÓRQUEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la tres treinta post meridiem (03:30 p.m.) bajo el Nº__________
La Secretaria

GISELLE BOHÓRQUEZ
Exp. 2262-12/AAGG/GB/mad