Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano Román David Azocar Bermúdez, titular de la cedula de identidad Nº 14.966.728, asistido por la abogada Ingrid Elena Orozco Calles, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 50.723, contra la DIRECCION GENERAL DE EDUCACION adscrito a la GOBERNACION DEL ESTADO DE MIRANDA, este Juzgado observa que:
El 27 de Septiembre de 2011, tal y como se evidencia al folio 19 de la presente pieza judicial, este Tribunal admitió el presente recurso, no pudiéndose librar las respectivas notificaciones por cuanto la parte recurrente no consignó los fotostatos requeridos.
Al respecto este Juzgador observa que: Desde la fecha de admisión del presente recurso, esto es, 27 de septiembre de 2011, hasta la presente fecha, esto es, 09 de noviembre de 2012, ha transcurrido un (01) año, un (01) mes y trece (13) días de inactividad procesal del accionante, lo que denota un evidente desinterés de su parte, ocasionando que se extinga la instancia, a tenor de lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual señala: “(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)” por lo que, sin más trámites debe declararse la perención de la instancia como en el presente caso.
Por tanto, visto que el instituto procesal de la perención opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, esto es, el transcurso del tiempo sin impulso procesal de las partes, produciendo el efecto de extinguir el proceso a partir de que la perención se produce y no desde el momento en que es declarada por el juez, este Juzgador declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, reconociendo de este modo el hecho jurídico ya consumado y sus efectos producidos.
Publíquese y regístrese. Notifíquese a la querellante.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
En esta misma fecha 09-11-2012, siendo las nueve y treinta (09:30) antes-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
Exp. Nº 1743
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
JVT/LB/kc.
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