REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)
202° Y 153°
ASUNTO Nº: AP21-R-2012-000637.

PARTE ACTORA: NESTOR HUMBERTO MORA ROA, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 12.226.320.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JENNITT MORENO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.893.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN RAMON CARDENAS, debidamente inscrita ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 30, Tomo 11 protocolo Primero de fecha 10 de mayo de 1974.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JHUAN MEDINA MARRERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.574

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 10 de abril de 2012, dictado por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En el día hábil de hoy, lunes doce (12) de noviembre de dos mil doce (2012), (en el acta por error se señalo el mes de octubre) siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia oral en el presente juicio, se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada apelante abogado Jhuan Medina Marrero, así como la comparecencia de la abogada Jennitt Moreno en su carácter de apoderada judicial de la parte actora no apelante. En este estado las partes manifestaron su voluntad de celebrar un acuerdo transaccional en los siguientes términos: las partes no obstante sus diferencias, a los fines de dar por finalizado el presente proceso, manifiestan su voluntad transaccional en los siguientes términos: 1) la parte demandada ofrece pagar como monto transaccional al ciudadano NESTOR HUMBERTO MORA ROA, la cantidad única de CATORCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 14.000,00), cuyo pago es cancelado mediante cheque de gerencia número 28823912, emanado del Banco Banesco, en fecha 12/11/2012, a nombre del ciudadano NESTOR HUMBERTO MORA ROA del cual se consigna copia y fue recibido en original en este acto por su apoderada judicial la abogada JENNITT MORENO a su entera satisfacción.

Pues bien, entiende este Tribunal que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones que se señalan en el escrito libelar que encabeza las actuaciones del presente expediente.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, constatados como han sido los términos de la transacción, evidencia que la apoderada judicial de la parte actora le fue atribuida de manera expresa la facultad tanto para transigir, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada confirió poder al abogado JHUAN MEDINA MARRERO y en el mismo consta la facultad para transigir; que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que de conformidad con la sentencia anteriormente señalada, debe entenderse que la transacción se ajusta a derecho, por lo que este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido al Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines que provea lo conducente. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA

JOANNA CAPUANO
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA

JOANNA CAPUANO