REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)
202º y 153º
ASUNTO N° AH22-X-2012-000138
PARTE DEMANDANTE: BERNADETTE SAWAYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: 12.625.092.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NESTOR CASTRO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 37.555.
PARTE DEMANDADA: EMBAJADA DEL REINO DE ARABIA SAUDI.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO RODRIGUEZ, IPSA Nª 25.422.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
La presente incidencia ha surgido por cuanto el abogado Daniel Ferrer, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de noviembre de 2012, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, con fundamento en el artículo 31, numeral 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En tal sentido corre inserta en el folio 225 del expediente, el acta de la mencionada inhibición, la cual reza:
“En el día de hoy, nueve (09) de noviembre de dos mil doce (2012), comparece ante la secretaría de este Tribunal, el ABG. DANIEL FERRER, en su condición de JUEZ TEMPORAL del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, quien seguidamente expone: En fecha primero (1°) de febrero de 2012, el juzgado a mi cargo, dicto el dispositivo oral en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue la ciudadana BERNADETTE SAWAYA contra la EMBAJADA DEL REINO DE ARABIA SAUDITA cursante a los folios 171 y 172 de autos, siendo que su publicación en extenso se hizo en fecha ocho (08) de febrero de 2012, tal y como cursa a los folios 173 al 188, en cuya dispositiva declaró en extracto lo siguiente: “… PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana: BERNADETTE SAWAYA, titular de la cédula de identidad Nº 12.625.092; en contra de la EMBAJADA DEL REINO DE ARABIA SAUDI. SEGUNDO: SE ORDENA el pago que por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos que le corresponda al accionante, los cuales serán especificados en la motiva de la presente decisión, para lo cual, los montos de los mismos, serán determinados a través de experticia complementaria del fallo según parámetros que se indicarán igualmente en la motiva de esta decisión. TERCERO: SIN LUGAR la prescripción opuesta por la parte demandada sobre el reclamo de la Bonificación de Fin de Año formulada por la accionante. CUARTO: Se ordena el pago de los intereses sobre prestación sociales, intereses de mora e indexación judicial, conforme a los parámetros que se indican en la motiva del presente fallo. QUINTO: No hay condenatoria en costas, por cuanto no fueron otorgados todos los conceptos reclamados….”
Ahora bien, quien suscribe la presente acta señala, que la referida decisión fue apelada por el abogado ALEJANDRO RODRIGUEZ IPSA N.° 25.422, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, cuya apelación fue oída en ambos efectos, correspondiendo conocer de la misma, previa distribución, al Juzgado Superior Cuarto (4°) del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual en fecha diecisiete (17) de mayo de 2012, publicó decisión cursante a los folios 207 al 217 de la presente pieza, declarando lo siguiente: “….PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 08 de febrero de 2012, emanada del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Como consecuencia de la declaratoria que antecede se REVOCA la sentencia apelada y se REPONE la presente causa al estado que el Tribunal de Juicio que resulte competente proceda a fijar, dentro de los cinco (05) días hábiles al recibo del expediente, la oportunidad para celebrar una nueva audiencia de juicio de conformidad con la norma prevista en el artículo 151 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo el entendido que deberá el Juez garantizar a las partes intervinientes a la presente causa el derecho del control y contradicción de los medios probatorio promovidos y admitidos que cursan a los autos, inclusive, de aquellas documentales que fueron acompañadas por el actor en la oportunidad de introducir el libelo de la demanda, anulándose las actuaciones cursantes a los autos a partir del 13 de diciembre de 2011, inclusive, cursantes al folio 155, todo la demanda incoada por la ciudadana BERNADETTE SAWAYA contra la EMBAJADA DEL REINO UNIDO DE ARABIA SAUDI, partes identificadas en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada las características del presente fallo.….” En atención al Dispositivo de la sentencia emanada del Superior y parcialmente Transcrito en el párrafo que antecede, considera, este juzgador que se encuentra incurso en una causal de inhibición y recusación, por haber emitido pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su numeral 5, el cual establece: “Los Jueces del Trabajo y los funcionarios Judiciales deberán inhibirse y podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: (…) 5. Por haber el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.”. En ese sentido, siendo que es deber del Estado Venezolano, garantizar a los ciudadanos una justicia imparcial, autónoma e independiente, que conduzca a una tutela judicial efectiva, tal como lo establece el artículo 26 del Texto Constitucional, considera este juzgador que en virtud de haber emitido opinión sobre el pleito principal en el presente juicio, éste debe INHIBIRSE del conocimiento de la presente causa. Asimismo dejo expresa constancia que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la publicación de la presente acta, las partes y/o sus apoderados judiciales deberán manifestar o no el allanamiento correspondiente conforme a los establecido en el artículo 86 del Código de procedimiento Civil, en el entendido de que vencido dicho lapso sin que las partes hayan ejercido tal derecho, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a remitir las presentes actuaciones al Tribunal Superior competente, a los fines de que conozca de la inhibición manifestada por quien suscribe. De la misma manera, se acuerda expedir por secretaría, copia certificada de la presente acta, a los fines de ser archivada en la carpeta de ACTAS DE INHIBICION. Finalmente se deja expresa constancia que la causa bajo estudio queda suspendida hasta que sea resuelta la inhibición planteada en el día de hoy, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley Adjetiva Laboral. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes Firman….”
Así pues, la señalada inhibición de la Juez, se fundamentó en la causal de inhibición contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por el hecho de haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito antes de la sentencia correspondiente en virtud que en fecha 08 de febrero de 2012 dicto sentencia en el asunto No. AP21-L-2011-002328 mediante la cual emite un pronunciamiento que tiene incidencia directa en el asunto plantado en el presente expediente, lo cual constituye el supuesto de hecho invocado por la juez en su acta de inhibición, por tanto, este Sentenciador estima, que a los fines de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, y a los fines de cumplir con la transparencia judicial a que hace referencia el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe declararse con lugar la inhibición planteada, lo cual será decidido en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.
Remítase para su distribución el asunto AP21-L-2011-002328.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por abogado Daniel Ferrer, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 31, numeral 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año 2012. Años 202° y 153° de la Independencia y Federación, respectivamente.
EL JUEZ,
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA,
ANA BARRETO
En esta misma fecha, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, cumplidas previamente las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
ANA BARRETO
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