REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)
202° y 153°
ASUNTO Nº: AP21-R-2012-001962
PARTE ACTORA: CARLOS SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 5.531.006.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARMINDA ALVAREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.031
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS DE POLLO CDM, C.A, inscrita en el Registro Mercantil V en la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06/07/2007, anotado bajo el Nro. 24, Tomo 121-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto de fecha ocho (08) de noviembre de dos mil doce (2012), dictado por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibido el presente expediente en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil doce (2012), se observa que en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce (2012), la abogada ARMINDA ALVAREZ, apoderada judicial de la parte actora apelante, mediante diligencia desistió expresamente de la apelación formulada contra el auto de fecha ocho (08) de noviembre de dos mil doce (2012), dictado por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, verificado los extremos legales correspondientes, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado correspondiente. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulada por la parte actora. No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012): Años: 202° y 153° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
ANA VICTORIA BARRETO
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ANA VICTORIA BARRETO
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