Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 21 de Noviembre de 2012
202º y 153º
PARTE ACTORA: RAFAEL YSIDRO VILLALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-18.368.283.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROJAS RODRIGUEZ e ISRAEL A. GARCIA OVIEDO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 103.506 y 97.052, respectivamente.
PARTE CODEMANDADA: INVERSIONES 9055, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de febrero de 2005, bajo el No 66, tomo 1036 –A.; y solidariamente contra la empresa INVERSIONES 3559, SG, C.A. Sociedad Mercantil Inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de enero de 2005, bajo el No 35, Tomo 112, y el ciudadano SEBASTIAN JOSE GONZALEZ RIOBUENO, venezolano mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.293.559.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA: RAFAEL ANTONIO FUGUER ALBA, ALEJANDRO PLANA CASTERA, FRANCISCO LEPORE GIRON y SEVERO RIESTRA SAIZ, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado los No. 23.129, 106.818, 39.093 y 23.957, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
EXPEDIENTE: AP21-R-2012-001174.
Han subido a esta superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y adhesión de la parte demandada, contra la decisión de fecha 27 de junio de 2012, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Rafael Villalba Mendoza contra la empresa Inversiones 9055, C.A. y solidariamente contra la empresa Inversiones 3559, C.A. y forma personal al ciudadano Sebastian José González Riobueno.
En fecha 25 de julio de 2012, se recibió por distribución el presente asunto, según se evidencia de acta que corre inserta al folio 219 de la pieza principal del presente expediente.
En fecha 16 de noviembre de 2012, el abogado Israel García Oviedo, inscrito en el Inpreabogado N° 97.052, en su condición apoderado judicial de la parte actora por una parte y por la otra el abogado Alejandro Plana Castera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.818, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, consignaron escrito mediante el cual, luego de hacerse recíprocas concesiones, convinieron en que la demandada cancele a la parte actora la cantidad de quince mil bolívares exacto (Bs. 15.000,00), los cuales, se pagaran mediante la entrega de dos cheques de gerencia girados contra la entidad bancaria Banco Corp Banca, el primero identificado con el N° 10115409 por la suma de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00) a favor del ciudadano Isidro Rafael Villalba Mendoza parte actora y el segundo identificado con el N° 10132225, a favor del abogado Israel García, quienes lo reciben de parte de la precitada representación judicial a su entera y cabal satisfacción.
Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente este Juzgado pasa a pronunciarse en base a los siguientes términos:
Ahora bien, en fecha 09 de julio de 2012, el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Juicio, dictó sentencia en la cual declaró: “…PRIMERO: CON LUGAR la Falta de Cualidad alegada por la parte demandada en forma personal ciudadano SEBASTIAN GONZALEZ RIOBUENO, SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoado por el ciudadano ISIDRO RAFAEL VILLALBA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro.18.368.283 por cobro de prestaciones sociales contra de las codemandada INVERSIONES 9055, C.A. inscrita por ante le Registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de febrero de 2005, anotada bajo el Nro. 66, Tomo 1036-A- y solidariamente INVERSIONES 3559, SG, C.A., inscrita por ante le Registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de enero de 2005, bajo el Nro. 35, Tomo 1028-A. En consecuencia, se ordena a la demandada a la cancelación de los conceptos que se especificaron con detalle en la parte motiva de la presente decisión. Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo a los fines de cuantificar todos los conceptos ordenados, así como los intereses moratorios e indexación judicial conforme a la sentencia dictada por la Sala de Casación Social de fecha 11-11-2008. .TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión…”.
Pues bien, visto que de autos se constata que las partes ejercieron sendos recursos contra la sentencia in comento, y dado que con ello la firmeza del precitado fallo adquiere dudas razonables que implican que eventualmente pudieran modificarse los términos, parámetros y condiciones expuestos en la misma; este Tribunal, siendo que, las partes manifestaron que habían llegado a un acuerdo, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 16/11/2012, convinieron en que la demandada cancele al actor la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 15.000,00), solicitando el cierre del presente expediente, es por lo que este Tribunal procedió a indicar que dada la manifestación de las partes, entendía que el objeto de la presente apelación decayó en virtud del precitado acuerdo transaccional que pone fin a la controversia, buscando precaver cualquier litigio eventual o futuro, por la misma causa, es decir, de la misma se lee que: “…EL EXTRABAJADOR Y LA EXPLEADORA (INVERSIONES 9055, C.A.) se extienden el mas amplio y absoluto finiquito y declaran que nada quedan a deberse por concepto alguno, renunciando al reclamo de cualquier suma de dinero, ya que la intención de este acuerdo es la de evitar reclamos o juicios futuros, de ello, cada parte asumirá sus respectivos gastos, costos y los honorarios profesionales de los abogados que las hayan asistido o representado antes, durante o con ocasión de esta transacción y/o con ocasión del proceso incoado (…). Por virtud que antecede, los intervinientes que suscriben acuerdan impartirles a la presente transacción laboral, el valor de Cosa Juzgada y piden al ciudadano Juez le otorgue al acuerdo celebrado la homologación respectiva…”.
En este orden de ideas, este Juzgador señala que dada la manifestación de las partes, queda entendido que se dan reciprocas concesiones y por tanto visto que en el presente asunto se han puesto en marcha la utilización de los medios alternos a que se contrae los artículos 253 y 258 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el presente acto jurídico implica un acuerdo transaccional donde se transan todos y absolutamente todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que se generaron o pudieran haberse generado durante el vínculo jurídico que unió a las partes; dejándose constancia que la manifestación de poner fin a este asunto ha sido expuesta de manera libre y voluntaria y sin constreñimiento alguno por ambas partes, las cuales de acuerdo a las actas del expediente se encuentran debidamente acreditas y facultadas para llevar a cabo dicho acto. Así se establece.-
En tal sentido, se indica que ambas partes señalaron que con la presente transacción nada quedan a adeudarse y cualquier crédito que pudiera suscitarse a favor de uno y otro se entendía incluido en el presente acuerdo, solicitando la homologación de la misma. Así se establece.-
Pues bien, siendo que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas; en tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadoras, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, declara que la transacción se ajusta a derecho y por tanto con la cantidad de dinero que paga la demandada al ex-trabajador, quedan comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido al hoy accionante, durante el tiempo que laboró para la accionada, por lo que este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminado el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido al Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
EVA COTES MERCADO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA;
WG/ECM/rg.
Exp. N°: AP21-R-2012-001174.
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