PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 09 de noviembre de 2012
203º y 152º
PARTE ACTORA: JONNY RICHARD CÁCERES TERAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 7.922.559.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 131.643.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN INVERSIONES INMOBILIARIAS I.A.R. 1997, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, y constituida por documento inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 23 de Julio de 1997, bajo el No. 39, Tomo 136-A, Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL DIAZ MUJICA, CARLOS FELCE, GIUSEPPE MAURIELLO, GAISKALE CASTILLEJO, MARIANA ROSO, CESAR SANTANA, TABAYRE RIOS, MANUEL ALFREDO RINCON SUAREZ, EUNICE GARCIA GUART, SEBASTIAN NASTARI TORRES, CLARISSA STUYT, LUIS ALEJANDRO BOGGIANO MOULEDOUS y ALFREDO JOSE PLANCHAR PEREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.603, 44.752, 44.094, 56.508, 77.304, 90.892, 91.871, 71.805, 112.018, 139.521, 138.520, 131.656 y 167.462, respectivamente.
MOTIVO: INCIDENCIA
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2012-001669
Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto el abogado Sebastian Nastari, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.521, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 02 de Octubre de 2012, por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio seguido por el ciudadano Jonny Richard Cáceres Terán contra la empresa Asociación Inversiones Inmobiliarias I.A.R. 1997, C.A.
Recibido como fue el presente expediente, se fijó para el día nueve (9) de noviembre de 2012, a las once de la mañana (11:00 a.m.), la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública en el presente asunto.
Ahora bien, vistas las actas procesales este Tribunal observa que la abogado Clarissa Stuyt, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 139.520, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada (apelante), manifestó por diligencia de fecha 09 de noviembre de 2012, siendo las ocho y treinta y tres de la mañana (8:33 p.m.) que: “…Desisto formalmente en este acto del recurso de apelación interpuesto por mi representada contra el auto de fecha dos (2) de octubre de 2012 mediante el cual este Tribunal decretó la ejecución forzosa de la sentencia…”
Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la parte demandad (ver folios 29 y 30), por lo que vista la manifestación realizada por la apoderada judicial de la parte demandada recurrente, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte de la abogada Clarissa Stuyt, el cual de forma expresa cursa a los autos (ver folio 7 al 14); es por lo que, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida); en consecuencia, queda confirmada la decisión recurrida, dejándose sin efecto el auto de fecha 26 de octubre de 2012, que fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral en el presente juicio para el nueve (09) de noviembre de 2012, a las once de la mañana (11:00 a.m.). Finalmente llegada la oportunidad legal correspondiente se ordenará enviar el presente expediente al Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
EVA COTES MERCADO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA
WG/ECM/vm
Exp. N°: AP21-R-2012-001669
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