REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL
Caracas, 01 de noviembre de 2012
202º y 153º
Ponenta: Jueza Integrante: Doctora Nancy Aragoza Aragoza
Resolución Judicial Nro. 413-12
Asunto Nº CA-1302-12-VCM
En fecha 07 de mayo de 2012 fue interpuesto recurso de apelación por la abogada GIOVANNA LANDER SALAZAR, Defensora Pública Primera con Competencia Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del imputado CASTILLO LOPEZ JESUS ERNESTO, contra la decisión dictada en fecha 28 de abril de 2012, por el Juzgado Sexto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad al referido imputado por el delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por considerar que se encontraban llenos los extremos previstos en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 17 de julio de 2012, la Jueza Integrante Otilia Delgado de Caufman, se inhibe de conocer las actuaciones de conformidad con el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto conoció de la causa iniciada por la Representación Fiscal Centésima Cuadragésima Quinta (145º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en contra del referido ciudadano, tal como se evidencia del acta de audiencia efectuada el día 28 de abril de 2012 en los términos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y demás actuaciones que conforman el Asunto AP01-S-2012-006390.
En fecha 17 de julio de 2012, esta Corte de Apelaciones dictó decisión mediante la cual admitió y declaró con lugar, la inhibición planteada por la Jueza Integrante Otilia Delgado de Caufman, de conformidad con el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 23 de julio de 2012 esta Corte de Apelaciones dictó auto mediante el cual se convoca a la Abg(a). Rosa Margiotta Goyo a fin que manifieste su aceptación o excusa para constituir la Sala Accidental que conocerá del citado Asunto.
En fecha 31 de julio de 2012, se levanta acta, con motivo de la aceptación de la Abg (a). Rosa Margiotta Goyo Jueza Cuarta de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constituir la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal.
En consecuencia, este Tribunal Superior Colegiado a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
Único
Esta Corte de Apelaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a verificar las exigencias del artículo 437 literales a. b y c, del citado Código referente a las causales de inadmisibilidad, observándose que la recurrente tiene la legitimación para intentarlo por ser la abogada GIOVANNA LANDER SALAZAR, Defensora Pública Primera con Competencia Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del imputado CASTILLO LOPEZ JESUS ERNESTO; el mismo fue interpuesto en el lapso correspondiente y es recurrible en los términos del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, el recurso de apelación de auto sometido a la decisión de esta instancia, cumple con los requisitos para ser admitido y en este sentido, se resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada. Cabe resaltar que la Representación Fiscal se dio por emplazada en fecha 30 de mayo de 2012, quien dio respuesta al recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de junio de 2012, es decir al tercer día hábil, lo cual se evidencia al folio 28, del cómputo efectuado por la secretaría del Juzgado a-quo, por lo cual es admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvió en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley admite el recurso de apelación interpuesto por la abogada GIOVANNA LANDER SALAZAR, Defensora Pública Primera con Competencia Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del imputado CASTILLO LOPEZ JESUS ERNESTO, contra la decisión dictada en fecha 28 de abril de 2012, por el Juzgado Sexto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Ponenta
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA RENEÉ MOROS TRÓCOLLI ABOGADA ROSA MARGIOTTA GOYO
LA SECRETARIA,
ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS
NAA/RMT/RMG/jogrelyng.-
Asunto N° CA-1302-12-VCM